Regl. 4040, art. V

Reglamento para fiscalizar el uso y la disposición de fondos públicos asignados a entidades particulares a través del Departamento. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. V

Identificación de Equipo Todo equipo adquirido con fondos asignados por la Legislatura de Puerto Rico deberá estar numerado e identificado como propiedad de la entidad que reciba los fondos. E1 mismo deberá aparecer en la hoja de inventario de dicha organización. La entidad no podrá vender, arrendar, donar 0 prestar el equipo adquirido para usos ajenos a los propósitos de la entidad. 5 Artículo VI Examen 0 Intervención de Cuentas y Libros Los funcionarios del Departamento de Agricultura debidamente autorizados podrán inspeccionar e intervenir todas las cuentas, libros y documentos de toda entidad que reciba fondos asignados por la Legislatura, a través del Departamento de Agricultura, para verificar la correcta utilización de tales fondos, determinar el cumplimiento de los objetivos enumerados en la propuesta y ver si esos fondos fueron utilizados conforme al plan de trabajo sometido. Los exámenes o intervenciones a realizarse deberán ser efectuados tomando en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados en la profesión.
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