Regl. 4040, art. V
Reglamento para fiscalizar el uso y la disposición de fondos públicos asignados a entidades particulares a través del Departamento. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. V
Identificación de Equipo
Todo equipo adquirido con fondos asignados por
la Legislatura de Puerto Rico deberá estar numerado e identificado
como propiedad de la entidad que reciba los fondos. E1 mismo deberá
aparecer en la hoja de inventario de dicha organización. La entidad
no podrá vender, arrendar, donar 0 prestar el equipo adquirido para
usos ajenos a los propósitos de la entidad.
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Artículo
VI
Examen 0 Intervención de Cuentas y Libros
Los funcionarios del Departamento de Agricultura
debidamente autorizados podrán inspeccionar e intervenir todas las
cuentas, libros y documentos de toda entidad que reciba fondos
asignados por la Legislatura, a través del Departamento de Agricultura,
para verificar la correcta utilización de tales fondos, determinar
el cumplimiento de los objetivos enumerados en la propuesta y ver
si esos fondos fueron utilizados conforme al plan de trabajo sometido.
Los exámenes o intervenciones a realizarse deberán
ser efectuados tomando en cuenta los principios de contabilidad
generalmente aceptados en la profesión.