Regl. 4040, art. XI
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. XI
Este Reglamento lo promulga el Secretario de
Agricultura en virtud de las facultades conferidas por la Resolución
Conjunta del Presupuesto General. E1 mismo comenzará a regir a los
treinta (30) dÃas de su radicación en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en
español y en inglés, según lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el dÃa 31 de octubre
de 1989.
Felipe N. Rodriguez
Secretario de Agricultura