Regl. 4040, art. XI

Autoridad Legal y Vigencia

Last amended: 2005Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. XI

Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta del Presupuesto General. E1 mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 1989. Felipe N. Rodriguez Secretario de Agricultura
Regl. 4040, art. XI: Autoridad Legal y Vigencia | Justis AI