Regl. 4042, art. 10 dup2
Efecto de los Recursos
Length: 157 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 10 dup2
El recurso presentado para reconsiderar la adjudicación
de una subasta paralizará todos los procedimientos
relacionados con la subasta hasta tanto recaiga la resolución
final sobre el asunto ante su consideración.
En caso de suscitarse una situación de emergencia en que
el Administrador de Servicios Generales considere que pueda
afectarse algún programa o servicio del Gobierno, sólo la
Junta tendrá facultad, previa la justificación por parte de
la agencia peticionaria, y recomendación del Administrador de
Servicios Generales para autorizar el otorgamiento de la
correspondiente compra del artÃculo (s) o servicio por el
perÃodo que pudiera tomarle a la Junta de Reconsideración
resolver el caso finalmente. En estos casos no se podrán
adquirir los servicios de la parte recurrente cuando ésta
tenga una extensión del contrato anterior.
Si el licitador que presenta el recurso fuere el
contratista del contrato vigente que se sustituirá con el
nuevo contrato que se autorizarÃa, no se le extenderá el
término del nuevo contrato.