Regl. 4042, art. 10 dup2

Efecto de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 10 dup2

El recurso presentado para reconsiderar la adjudicación de una subasta paralizará todos los procedimientos relacionados con la subasta hasta tanto recaiga la resolución final sobre el asunto ante su consideración. En caso de suscitarse una situación de emergencia en que el Administrador de Servicios Generales considere que pueda afectarse algún programa o servicio del Gobierno, sólo la Junta tendrá facultad, previa la justificación por parte de la agencia peticionaria, y recomendación del Administrador de Servicios Generales para autorizar el otorgamiento de la correspondiente compra del artículo (s) o servicio por el período que pudiera tomarle a la Junta de Reconsideración resolver el caso finalmente. En estos casos no se podrán adquirir los servicios de la parte recurrente cuando ésta tenga una extensión del contrato anterior. Si el licitador que presenta el recurso fuere el contratista del contrato vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se autorizaría, no se le extenderá el término del nuevo contrato.
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