Regl. 4042, art. 11 dup2
Violaciones y Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 11 dup2
1. Violaciones
Cualquier empleado del Gobierno que suministre
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información sobre recursos a nivel de la Junta O que
intervenga con los documentos O en cualquier otra forma
actúe indebidamente, será susceptible de que se le
apliquen las sanciones provistas en este Reglamento o en
cualquier otra ley aplicable.
Cualquier licitador que no cumpla con las
disposiciones de este reglamento se le impondrán las
sanciones provistas en el mismo.
2.
Penalidades
Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera
de las violaciones aquà dispuestas podrá proceder
conforme lo siguiente:
a. Si la persona que incurre en la violación es un
empleado del Gobierno, podrá someter el asunto a la
consideración del jefe de la agencia para que proceda
con cualesquiera de las acciones provistas en la Ley
de Personal.
b. 1) Si es un licitador, podrá ordenar la ejecución
de su fianza o que se elimine de inmediato su nombre
del Registro de Licitadores de la Administración de
Servicios Generales que establece el Reglamento de
la Junta de Subastas por un perÃodo no menor de seis
(6) meses comenzando a contarse desde la próxima
subasta susceptible de serle adjudicada, ni mayor de
tres (3) años o ambas y no podrá participar por dicho
término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva.
2) La penalidad será también causa para su
descualificación a una subasta en el proceso de
adjudicación.
C. Si la violación conlleva la comisión de un delito o
si a juicio de la Junta la violación a este
Reglamento asà lo amerita, se someterá el asunto al
Departamento de Justicia para que proceda a tenor con
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las disposiciones del ArtÃculo 32 de la Ley 164 del
23 de julio de 1974, según enmendada, que dispone que
toda persona que infrinja cualquiera de las
disposiciones de los reglamentos emitidos al amparo
de dicha ley, incurrirá en delito menos grave y,
convicta que fuere, será sentenciada con multa no
menor de cincuenta dólares ($50.00) ni mayor de
doscientos cincuenta dólares ($250.00) o
encarcelamiento por un término no menor de un mes ni
mayor de seis (6) meses, O ambas penas a discreción
del Tribunal. El referir el caso al Departamento de
Justicia para acción criminal no impide que se le
impongan las sanciones civiles y administrativas aquÃ
dispuestas.