Regl. 4042, art. 11 dup2

Violaciones y Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 11 dup2

1. Violaciones Cualquier empleado del Gobierno que suministre 17 información sobre recursos a nivel de la Junta O que intervenga con los documentos O en cualquier otra forma actúe indebidamente, será susceptible de que se le apliquen las sanciones provistas en este Reglamento o en cualquier otra ley aplicable. Cualquier licitador que no cumpla con las disposiciones de este reglamento se le impondrán las sanciones provistas en el mismo. 2. Penalidades Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las violaciones aquí dispuestas podrá proceder conforme lo siguiente: a. Si la persona que incurre en la violación es un empleado del Gobierno, podrá someter el asunto a la consideración del jefe de la agencia para que proceda con cualesquiera de las acciones provistas en la Ley de Personal. b. 1) Si es un licitador, podrá ordenar la ejecución de su fianza o que se elimine de inmediato su nombre del Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales que establece el Reglamento de la Junta de Subastas por un período no menor de seis (6) meses comenzando a contarse desde la próxima subasta susceptible de serle adjudicada, ni mayor de tres (3) años o ambas y no podrá participar por dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva. 2) La penalidad será también causa para su descualificación a una subasta en el proceso de adjudicación. C. Si la violación conlleva la comisión de un delito o si a juicio de la Junta la violación a este Reglamento así lo amerita, se someterá el asunto al Departamento de Justicia para que proceda a tenor con 18 las disposiciones del Artículo 32 de la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, que dispone que toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de los reglamentos emitidos al amparo de dicha ley, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sentenciada con multa no menor de cincuenta dólares ($50.00) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250.00) o encarcelamiento por un término no menor de un mes ni mayor de seis (6) meses, O ambas penas a discreción del Tribunal. El referir el caso al Departamento de Justicia para acción criminal no impide que se le impongan las sanciones civiles y administrativas aquí dispuestas.
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