Regl. 4042, art. 13
Reglamento de la Junta de Reconsideración
Length: 1,625 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 13
VIGENCIA
18
2
a hacerlo lo solicitan voluntariamente, en cuyo caso
se someten a la reglamentación y controles
establecidos por la Administración. La
Administración se considerará como otra agencia
peticionaria.
7. Areas Cada una de las Areas en las que está
dividida la Administración; O sea, Area de Compras,
Servicios y Suministros, Area de Construcción y
Conservación de Edificios Públicos, Area de
Transporte y Mantenimiento de Vehículos de Motor y
el Area de Administración, así como los Programas de
Arrendamiento de Locales, Administración de
Documentos Públicos, Asesoramiento en Sistemas de
Información, Propiedad Excedente e Imprenta.
8. Aviso de Cambio Documento oficial tramitado por
la Unidad de Compras y/o Suministros para legalizar
acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas
por una orden de compra. Se preparará para toda
modificación O alteración de los términos y
condiciones estipuladas en la orden de compra.
9. Compra Medio de adquirir el Gobierno un bien,
servicio u obra a cambio de un pago en dinero.
10. Comprador Cualquier persona, funcionario O empleado
del Gobierno autorizado por el Administrador a
comprar en representación del Gobierno y a quien se
le haya expedido nombramiento de Delegado Comprador
o Subdelegado Comprador.
11. Condiciones Generales de Contratación Para la
Construcción de Obras Públicas Normas uniformes que
rigen la contratación de obras públicas en las
agencias de la Rama Ejecutiva.
12. Correo Correo federal de los Estados Unidos.
3
13. Cotización La oferta de venta de suministros O
servicios no personales por parte de suplidores, de
acuerdo a la solicitud de precios de la Unidad de
Compras y/o Suministros, en forma escrita O verbal.
14. Delegado Comprador Funcionario O empleado
autorizado por el Administrador a comprar y quien
tendrá a su cargo la función de comprar en cada
agencia y cuyas funciones se rigen por las
disposiciones del "Reglamento de Delegados
Compradores" de la Administración.
15. Día - Día laborable.
16. Emergencia Situación que ocasione unas necesidades
públicas inesperadas e imprevistas y que requieran
una acción inmediata de parte del Gobierno por estar
en peligro la vida, la salud o la seguridad de sus
ciudadanos o por estar en peligro de suspenderse O
afectarse el servicio público o la propiedad del
Gobierno O por la vigencia de los fondos estar a
punto de expirar y toda oportunidad para adquirir los
bienes, obras y servicios deseados pueda perderse
afectando adversamente el interés público.
Sólo podrá declararse una emergencia mediante un Acta
de Justificación sometida y firmada por el Jefe y el
Agente O Delegado Comprador de la Agencia, señalando
la naturaleza de la emergencia, la cual Acta se
inscribirá en un archivo oficial en la Administración
y podrá ser inspeccionada por cualquier persona
inscrita en el Registro de Licitadores.
17. E.P.A. Environmental Protection Agency
18. Especificaciones Conjunto de características
primordiales de suministros o servicios no personales
utilizadas como referencia para cada renglón de
4
subasta o cotización, como las características
físicas, funcionales, de estética y/o calidad con que
se describen.
19. Fianza Garantía O cantidad de dinero depositada
para asegurar el cumplimiento de una obligación
contraída.
20. Garantía Especial Depósito requerido a todo
licitador que radique un recurso de reconsideración
ante la Junta de Reconsideración de la Administración
de Servicios Generales. El monto de la misma será
en armonía a lo establecido en la Sección 7 de este
reglamento.
21. Gobierno La Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo, en los
programas correspondientes las corporaciones
públicas, los municipios y cualquier otra agencia que
expresamente esté exenta de procurarse sus bienes,
obras y servicios sin la intervención de la
Administración. En el Programa de Administración de
Documentos Públicos el término Gobierno incluirá los
municipios y corporaciones públicas.
22. Jefe de Agencia La persona o funcionario designado
por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y realizando las funciones de Secretario,
Director, Administrador O Presidente de una agencia
gubernamental de la Rama Ejecutiva.
23. Junta de Reconsideración La Junta de
Reconsideración de la Administración de Servicios
Generales.
24. Junta de Subastas La Junta de Subastas de la
Administración O de la agencia peticionaria
autorizada y nombrada por el Administrador para
5
efectuar subastas que actúa como organismo
administrativo de estudio, evaluación y adjudicación
de subastas y cuyas funciones se rigen por el
"Reglamento de Subastas" de la Administración.
25. Junta Reguladora Cuerpo consultivo del
Administrador en la redacción, revisión y aprobación
de especificaciones.
26. LCC Criteria "Life Cycle Cost Criteria" Criterio
para determinar el costo de ciclo de vida de un
equipo que consume energía.
27. Licitador Cualquier persona natural o jurídica
registrada en el Registro de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales disponible e
interesada en contratar y en comparecer a las
subastas del Gobierno.
28. Licitador Agraciado Persona natural O jurídica a
quien se le adjudica la buena pro de una o más
partidas en una subasta.
29. Obra Cualquier trabajo de construcción,
reconstrucción, alteración, ampliación, mejora,
reparación, conservación, O mantenimiento de
cualesquiera estructuras, sin limitarse a
edificaciones que correspondan a funciones prescritas
por ley a ser descargadas por una agencia.
30. Oficina de Compras La Oficina de Compras de la
Administración que es la unidad que tiene a su cargo
la implementación del "Reglamento de Adquisición",
así como iniciar los trámites que facilitan la
adjudicación y los que culminan los procedimientos
de adquisición en el Gobierno.
31. Orden de Compra Documento oficial tramitado por
la Unidad de Compras y/o Suministros, para
6
formalizar legalmente las ofertas y transacciones
para la adquisición de suministros y servicios no
personales.
32. Partida Desglose de cada uno de los bienes, obras
o servicios que se soliciten en una subasta.
33. Parte Interesada Cualquier licitador cuyos
intereses pueden afectarse con el resultado de una
adjudicación de la Junta de Subastas, decisión del
Administrador Auxiliar o resolución de la Junta.
34. Parte Recurrente Aquella parte que radique un
recurso de los que este reglamento permite.
35. Parte Recurrida En los recursos de impugnación a
convocatoria el Administrador Auxiliar y en los casos
de revisión de adjudicaciones, la Junta de Subastas.
36. Precio Razonable Todo artículo y servicio que esté
regulado por el Departamento de Asuntos del
Consumidor, el precio razonable será el que éste
fije. De no estar regulado, será el precio normal
en el mercado.
37. Presidente La persona designada para presidir en
cada una de las Juntas de la Administración de
Servicios Generales.
38. Recaudador Oficial Aquel funcionario designado por
el Secretario de Hacienda a recibir valores a nombre
y representación del Gobierno.
39. Reconsideración Recurso mediante el cual se
solicita ante la Junta de Reconsideración la
reevaluación de las especificaciones, términos y
condiciones de cualquier decisión emitida por el
Administrador Auxiliar en una subasta y las
decisiones de la Junta de Subastas.
7
40. Registro de Licitadores Registro en el cual constan
las personas naturales o jurídicas aceptadas en la
Administración para contratar con el Gobierno por
haber cumplido los requisitos establecidos por el
Administrador.
41. Renglón Agrupación de partidas por razón de
características o descripciones generales. Cada
renglón puede desglosarse por partida a base de
especificaciones.
42. Requisición Documento oficial que genera cualquier
unidad administrativa para solicitar al Director de
Suministros la adquisición de suministros y servicios
no personales, de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento.
43. Resolución Opinión final emitida por la Junta.
44. Secretario Ejecutivo La persona O funcionario que
por este reglamento se designa para actuar en tal
capacidad en cada Junta de Subastas y Reconsideración
del Gobierno de Puerto Rico.
45. Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere
el envío o la entrega a los posibles licitadores
de invitaciones a subastas, escritas, con los
detalles de las especificaciones, términos y
condiciones de la transacción a realizarse, con
indicación del día y hora en que vence el período
para recibir ofertas; que requiere el envío de las
ofertas en sobres sellados; y que requiere la
apertura y lectura de las ofertas recibidas en el día
y hora previamente indicados públicamente ante los
licitadores presentes y cualquier otra persona
interesada.
La misma procede cuando la cuantía de compra del
8
bien O servicio excede lo establecido por la ley que
crea la agencia para hacer las compras sin subastas
públicas (En la Administración de Servicios Generales
cuando es más de $4,000.) Excepto cuando se da
algunos de los eximentes establecidos en la Ley
Número 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley de la Administración de Servicios
Generales".
En toda subasta formal se tendrán que seguir
todos los procedimientos establecidos en el
Reglamento de Subastas.
46. Subasta Informal Procedimiento de compra como parte
del cual las cotizaciones se piden por escrito,
teléfono o mensajero y la adjudicación se hace sin
cumplir con los requisitos de una subasta formal,
pero cumpliendo con los propósitos del Reglamento de
Adquisición.
La misma procede cuando la cuantía de compra del
bien O servicio no excede lo establecido por la ley
que crea la agencia para hacer las compras sin
subastas públicas. (En la Administración de
Servicios Generales hasta $4,000.).
También se hace mediante subasta informal cuando
se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley
Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley de la Administración de Servicios
Generales".
47. Suministro Cualquier equipo, material, articulo y
servicio de cualquier clase y descripción que no sean
personales.
48. Unica Fuente de Abasto La existencia de un sólo
suplidor.
9
49. Unico Suplidor Disponible Unica persona natural o
jurídica que está dispuesta a servir el bien, prestar
el servicio O ejecutar la obra que se interesa en el
momento y bajo las condiciones que se solicita.
50. Unidad de Compras Significa la sección u oficina
que realiza los trámites relativos a la compra de
suministros, cualquier clase y descripción, en una
unidad institucional.