Regl. 4042, art. 13

Reglamento de la Junta de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 13

VIGENCIA 18 2 a hacerlo lo solicitan voluntariamente, en cuyo caso se someten a la reglamentación y controles establecidos por la Administración. La Administración se considerará como otra agencia peticionaria. 7. Areas Cada una de las Areas en las que está dividida la Administración; O sea, Area de Compras, Servicios y Suministros, Area de Construcción y Conservación de Edificios Públicos, Area de Transporte y Mantenimiento de Vehículos de Motor y el Area de Administración, así como los Programas de Arrendamiento de Locales, Administración de Documentos Públicos, Asesoramiento en Sistemas de Información, Propiedad Excedente e Imprenta. 8. Aviso de Cambio Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de compra. Se preparará para toda modificación O alteración de los términos y condiciones estipuladas en la orden de compra. 9. Compra Medio de adquirir el Gobierno un bien, servicio u obra a cambio de un pago en dinero. 10. Comprador Cualquier persona, funcionario O empleado del Gobierno autorizado por el Administrador a comprar en representación del Gobierno y a quien se le haya expedido nombramiento de Delegado Comprador o Subdelegado Comprador. 11. Condiciones Generales de Contratación Para la Construcción de Obras Públicas Normas uniformes que rigen la contratación de obras públicas en las agencias de la Rama Ejecutiva. 12. Correo Correo federal de los Estados Unidos. 3 13. Cotización La oferta de venta de suministros O servicios no personales por parte de suplidores, de acuerdo a la solicitud de precios de la Unidad de Compras y/o Suministros, en forma escrita O verbal. 14. Delegado Comprador Funcionario O empleado autorizado por el Administrador a comprar y quien tendrá a su cargo la función de comprar en cada agencia y cuyas funciones se rigen por las disposiciones del "Reglamento de Delegados Compradores" de la Administración. 15. Día - Día laborable. 16. Emergencia Situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Gobierno por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de sus ciudadanos o por estar en peligro de suspenderse O afectarse el servicio público o la propiedad del Gobierno O por la vigencia de los fondos estar a punto de expirar y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse afectando adversamente el interés público. Sólo podrá declararse una emergencia mediante un Acta de Justificación sometida y firmada por el Jefe y el Agente O Delegado Comprador de la Agencia, señalando la naturaleza de la emergencia, la cual Acta se inscribirá en un archivo oficial en la Administración y podrá ser inspeccionada por cualquier persona inscrita en el Registro de Licitadores. 17. E.P.A. Environmental Protection Agency 18. Especificaciones Conjunto de características primordiales de suministros o servicios no personales utilizadas como referencia para cada renglón de 4 subasta o cotización, como las características físicas, funcionales, de estética y/o calidad con que se describen. 19. Fianza Garantía O cantidad de dinero depositada para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. 20. Garantía Especial Depósito requerido a todo licitador que radique un recurso de reconsideración ante la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales. El monto de la misma será en armonía a lo establecido en la Sección 7 de este reglamento. 21. Gobierno La Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo, en los programas correspondientes las corporaciones públicas, los municipios y cualquier otra agencia que expresamente esté exenta de procurarse sus bienes, obras y servicios sin la intervención de la Administración. En el Programa de Administración de Documentos Públicos el término Gobierno incluirá los municipios y corporaciones públicas. 22. Jefe de Agencia La persona o funcionario designado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y realizando las funciones de Secretario, Director, Administrador O Presidente de una agencia gubernamental de la Rama Ejecutiva. 23. Junta de Reconsideración La Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales. 24. Junta de Subastas La Junta de Subastas de la Administración O de la agencia peticionaria autorizada y nombrada por el Administrador para 5 efectuar subastas que actúa como organismo administrativo de estudio, evaluación y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen por el "Reglamento de Subastas" de la Administración. 25. Junta Reguladora Cuerpo consultivo del Administrador en la redacción, revisión y aprobación de especificaciones. 26. LCC Criteria "Life Cycle Cost Criteria" Criterio para determinar el costo de ciclo de vida de un equipo que consume energía. 27. Licitador Cualquier persona natural o jurídica registrada en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales disponible e interesada en contratar y en comparecer a las subastas del Gobierno. 28. Licitador Agraciado Persona natural O jurídica a quien se le adjudica la buena pro de una o más partidas en una subasta. 29. Obra Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, mejora, reparación, conservación, O mantenimiento de cualesquiera estructuras, sin limitarse a edificaciones que correspondan a funciones prescritas por ley a ser descargadas por una agencia. 30. Oficina de Compras La Oficina de Compras de la Administración que es la unidad que tiene a su cargo la implementación del "Reglamento de Adquisición", así como iniciar los trámites que facilitan la adjudicación y los que culminan los procedimientos de adquisición en el Gobierno. 31. Orden de Compra Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras y/o Suministros, para 6 formalizar legalmente las ofertas y transacciones para la adquisición de suministros y servicios no personales. 32. Partida Desglose de cada uno de los bienes, obras o servicios que se soliciten en una subasta. 33. Parte Interesada Cualquier licitador cuyos intereses pueden afectarse con el resultado de una adjudicación de la Junta de Subastas, decisión del Administrador Auxiliar o resolución de la Junta. 34. Parte Recurrente Aquella parte que radique un recurso de los que este reglamento permite. 35. Parte Recurrida En los recursos de impugnación a convocatoria el Administrador Auxiliar y en los casos de revisión de adjudicaciones, la Junta de Subastas. 36. Precio Razonable Todo artículo y servicio que esté regulado por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el precio razonable será el que éste fije. De no estar regulado, será el precio normal en el mercado. 37. Presidente La persona designada para presidir en cada una de las Juntas de la Administración de Servicios Generales. 38. Recaudador Oficial Aquel funcionario designado por el Secretario de Hacienda a recibir valores a nombre y representación del Gobierno. 39. Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta de Reconsideración la reevaluación de las especificaciones, términos y condiciones de cualquier decisión emitida por el Administrador Auxiliar en una subasta y las decisiones de la Junta de Subastas. 7 40. Registro de Licitadores Registro en el cual constan las personas naturales o jurídicas aceptadas en la Administración para contratar con el Gobierno por haber cumplido los requisitos establecidos por el Administrador. 41. Renglón Agrupación de partidas por razón de características o descripciones generales. Cada renglón puede desglosarse por partida a base de especificaciones. 42. Requisición Documento oficial que genera cualquier unidad administrativa para solicitar al Director de Suministros la adquisición de suministros y servicios no personales, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. 43. Resolución Opinión final emitida por la Junta. 44. Secretario Ejecutivo La persona O funcionario que por este reglamento se designa para actuar en tal capacidad en cada Junta de Subastas y Reconsideración del Gobierno de Puerto Rico. 45. Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere el envío o la entrega a los posibles licitadores de invitaciones a subastas, escritas, con los detalles de las especificaciones, términos y condiciones de la transacción a realizarse, con indicación del día y hora en que vence el período para recibir ofertas; que requiere el envío de las ofertas en sobres sellados; y que requiere la apertura y lectura de las ofertas recibidas en el día y hora previamente indicados públicamente ante los licitadores presentes y cualquier otra persona interesada. La misma procede cuando la cuantía de compra del 8 bien O servicio excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas (En la Administración de Servicios Generales cuando es más de $4,000.) Excepto cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Número 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". En toda subasta formal se tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos en el Reglamento de Subastas. 46. Subasta Informal Procedimiento de compra como parte del cual las cotizaciones se piden por escrito, teléfono o mensajero y la adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal, pero cumpliendo con los propósitos del Reglamento de Adquisición. La misma procede cuando la cuantía de compra del bien O servicio no excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas. (En la Administración de Servicios Generales hasta $4,000.). También se hace mediante subasta informal cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". 47. Suministro Cualquier equipo, material, articulo y servicio de cualquier clase y descripción que no sean personales. 48. Unica Fuente de Abasto La existencia de un sólo suplidor. 9 49. Unico Suplidor Disponible Unica persona natural o jurídica que está dispuesta a servir el bien, prestar el servicio O ejecutar la obra que se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita. 50. Unidad de Compras Significa la sección u oficina que realiza los trámites relativos a la compra de suministros, cualquier clase y descripción, en una unidad institucional.
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