Regl. 1369, art. 24-1 dup20

. Ninguna persona abandonará C dispondrá de explosivos o

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup20

sustancias que se puedan utilizar para fabricar explosivos de forma tal que constituya peligro O amenaza para la seguridad pública. Toda persona que tenga en su poder O bajo su dominio explosivos 0 sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos y que no tengan uso inmediato 0 futuro para éstos deberá así notificarlo inmediatamente al Cuartel de la Policía más cercano para que sean sus agentes autorizados quienes dispongan del mismo, bien depositándolo en algún polvorín si ha de tener uso futuro, O destruyéndolo si no ha de tener uso futuro para esa persona, en la forma y manera que a tales efectos se determine. CAPITULOXXI RECONSIDERACION Y REVISION "ección 1.- En virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 24 de la ley It crea por el Superintendente de la Policia una Junta de naturaleza cuasijudicial. Dicha Junta será integrada por tres miembros y un secretario desig-- nados por el Superintendente de la Policía. Uno de los miembros de la Junta será un representante del sector industrial afectado y será nombrado ad-hoc. Dicha Tunta será presidida por un abogado de la Policía. DEBERES DE LA JUNTA (a) La Junta será provista del personal necesario para cumplir con las funciones que por esta ley y el reglamento se le encomienda. (b) La Junta entenderá por vía de reconsideración en todos los casos de personas afectadas por alguna orden O decisión emitida por el Superintendente al amparo de la ley y el reglamento. (c) Tal reconsideración se verá en vista pública y concederá a la persona que solicite dicha vista el derecho a asistencia de abogado, a presentar y a contrainterrogar testigos, Y a presentar evidencia. (d) Podrá expedir citaciones para requerir la presencia de testigos, presentación de documentos, libros, papeles 0 cualquier otra propiedad tangible que contenga evidencia relevante. -23- (e) Tendrá su sello oficial. (f) Las decisiones de la Junta serán por mayoría. (g) Sus oficinas ubicarán en la Superintendencia de la Policía. DEBERES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA (a) El Secretario es el custodio de todos los documentos, libros, papeles y propiedad de la Junta. Certificará resoluciones, actas y acuerdos de la Junta. (b) Preparará un acta de cada sesión. (c) Notificará los acuerdos y resoluciones de la Junta y expedirá certificaciones sobre acuerdos, resoluciones O hechos que aparezcan de los libros, documentos, expedientes y récords de la Junta. (d) Preparará y llevará un libro O registro de radicaciones que se conocerá como Registro de Asuntos de Reconsideración. (e) Preparará los calendarios de asuntos ante la Junta y notificará los señalamientos. (f) Expedirá citaciones de testigos, emplazamientos, mandamientos y notificaciones en relación con asuntos ante la Junta. (g) Notificará al Presidente y demás miembros de la Junta de cualquier instancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su radicación. (h) Tomará juramentos a testigos. (i) Las sesiones de la Junta se celebrarán en las oficinas de la Superintendencia de la Policía.
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