Regl. 1369, art. 24-1 dup20
. Ninguna persona abandonará C dispondrá de explosivos o
Length: 487 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup20
sustancias que se puedan utilizar para fabricar explosivos de forma tal que
constituya peligro O amenaza para la seguridad pública. Toda persona que
tenga en su poder O bajo su dominio explosivos 0 sustancias que puedan
utilizarse para fabricar explosivos y que no tengan uso inmediato 0 futuro
para éstos deberá asà notificarlo inmediatamente al Cuartel de la PolicÃa más
cercano para que sean sus agentes autorizados quienes dispongan del mismo,
bien depositándolo en algún polvorÃn si ha de tener uso futuro, O destruyéndolo
si no ha de tener uso futuro para esa persona, en la forma y manera que a tales
efectos se determine.
CAPITULOXXI
RECONSIDERACION Y REVISION
"ección 1.- En virtud de la autoridad que le confiere el ArtÃculo 24 de la ley
It crea por el Superintendente de la Policia una Junta de naturaleza cuasijudicial. Dicha Junta será integrada por tres miembros y un secretario desig--
nados por el Superintendente de la PolicÃa. Uno de los miembros de la Junta será
un representante del sector industrial afectado y será nombrado ad-hoc. Dicha
Tunta será presidida por un abogado de la PolicÃa.
DEBERES DE LA JUNTA
(a) La Junta será provista del personal necesario para cumplir con las
funciones que por esta ley y el reglamento se le encomienda.
(b) La Junta entenderá por vÃa de reconsideración en todos los casos
de personas afectadas por alguna orden O decisión emitida por el Superintendente
al amparo de la ley y el reglamento.
(c) Tal reconsideración se verá en vista pública y concederá a la
persona que solicite dicha vista el derecho a asistencia de abogado, a presentar
y a contrainterrogar testigos, Y a presentar evidencia.
(d) Podrá expedir citaciones para requerir la presencia de testigos,
presentación de documentos, libros, papeles 0 cualquier otra propiedad tangible
que contenga evidencia relevante.
-23-
(e) Tendrá su sello oficial.
(f) Las decisiones de la Junta serán por mayorÃa.
(g) Sus oficinas ubicarán en la Superintendencia de la PolicÃa.
DEBERES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
(a) El Secretario es el custodio de todos los documentos, libros,
papeles y propiedad de la Junta. Certificará resoluciones, actas y acuerdos
de la Junta.
(b) Preparará un acta de cada sesión.
(c) Notificará los acuerdos y resoluciones de la Junta y expedirá
certificaciones sobre acuerdos, resoluciones O hechos que aparezcan de los
libros, documentos, expedientes y récords de la Junta.
(d) Preparará y llevará un libro O registro de radicaciones que se
conocerá como Registro de Asuntos de Reconsideración.
(e) Preparará los calendarios de asuntos ante la Junta y notificará
los señalamientos.
(f) Expedirá citaciones de testigos, emplazamientos, mandamientos
y notificaciones en relación con asuntos ante la Junta.
(g) Notificará al Presidente y demás miembros de la Junta de cualquier instancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su
radicación.
(h) Tomará juramentos a testigos.
(i) Las sesiones de la Junta se celebrarán en las oficinas de la
Superintendencia de la PolicÃa.