Regl. 4042, art. 4 dup2

Organización de la Junta de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 4 dup2

La Junta se compondrá de cuantos miembros el Administrador determine necesario, que nunca serán menos de tres (3). El Administrador designará al Presidente dentro de los miembros que nombre. Podrá nombrar suplentes para sustituir miembros regulares de la Junta durante la ausencia de cualquiera de éstos. El Administrador nombrará al Secretario y demás personal administrativo. 1. Término Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los miembros cobrarán dietas por cada día de reunión que el Administrador fije de conformidad a la ley aplicable y la reglamentación promulgada por el Departamento de Hacienda. 2. Deberes y Poderes a. Los deberes y poderes de la Junta serán los siguientes: 1) Adoptar un sello; 2) Considerar, evaluar y resolver los recursos presentados ante ella; 10 3) Adoptar con la aprobación del Administrador, las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Junta; 4) Celebrar y presidir las vistas y reuniones administrativas; 5) Delegar en un examinador las vistas administrativas; 6) Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar como oficial examinador en cualquier caso en que la Junta lo asigne. 7) Aprobar, modificar O revocar los proyectos de resolución cuando las vistas administrativas hayan sido presididas por examinadores. b. Los deberes y poderes del Presidente son los siguientes: 1) Velar porque se cumpla con la reglamentación; 2) Velar por el funcionamiento normal de la Junta; 3) Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los deberes de su cargo; 4) Dirigir los procedimientos de la Junta; 5) Representar a la Junta; 6) Presidir las reuniones y las vistas administrativas de la Junta; 7) Cumplir con las funciones y deberes inherentes a su posición. C. Las funciones del Secretario serán las siguientes: 1) Custodiar toda la información contenida en los libros, correspondencia, archivos, documentos y expedientes de los casos de la Junta, así como toda la evidencia relacionada con los mismos; 2) Mantener el control de toda la correspondencia y documentos recibidos y enviados por la Junta; 11 3) Certificar los documentos de la Junta; 4) Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones y vistas administrativas de la Junta; 5) Mantener el control de las resoluciones y decisiones de la Junta; 6) Elevar los expedientes de la Junta al foro judicial; 7) Tener a su cargo el funcionamiento administrativo de la Junta; 8) Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su posición; 9) Será custodio oficial del sello de la Junta. 3. Asistencia y Quorum La Junta se reunirá cuantas veces lo determine necesario para considerar los asuntos que le sean sometidos O cuando el Administrador lo solicite. Los miembros asistirán personalmente a las reuniones y la mayoría de la totalidad de ellos constituirá quorum. 4. Determinación de la Junta Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por mayoría de los miembros presentes quienes deberán constituir quorum al momento de la votación. 5. Radicación del Recurso de Reconsideración: Procedimiento Interno a. Registro de Recursos de Reconsideraciones La Junta llevará un Registro de Recursos de Reconsideraciones en el que se inscribirán los recursos en el orden en que se reciban, asignándole un número de registro a cada recurso. Dicho número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta Su resolución final. 12 b. Vistas 1) La Junta podrá celebrar vistas y recibir y considerar cualquier testimonio oral O escrito y cualquier evidencia que crea pertinente. La ausencia de un miembro durante el transcurso de dichas vistas no lo incapacita para participar en la discusión y resolución por la Junta del caso objeto de la vista. 2) La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establecerá la Junta. Las Reglas de Procedimiento y de Evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicias no será aplicables en las vistas y procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta. No obstante, la Junta podrá guiarse O aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos en que, a su juicio, su aplicación resulte en beneficio del interés público. C. Resoluciones 1) En sus resoluciones, la Junta expondrá las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamentan las mismas. 2) La Junta retendrá en sus archivos el original de sus resoluciones y enviará copias de las mismas a las partes afectadas. 3) La determinación que tome la Junta respecto a cualquier acción afectará únicamente el caso bajo su consideración. 4) Las resoluciones de la Junta serán finales. 5) La parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Junta de Reconsideración podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez 13 (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o la entidad apelativa, O dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La mera radicación de una solicitud de reconsideración al amparo de esta sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. d. Notificaciones Las resoluciones de la Junta se notificarán a las partes que hayan comparecido formalmente ante ella a la mayor brevedad posible.
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