Regl. 4042, art. 4 dup2
Organización de la Junta de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 4 dup2
La Junta se compondrá de cuantos miembros el
Administrador determine necesario, que nunca serán menos de
tres (3). El Administrador designará al Presidente dentro de
los miembros que nombre. Podrá nombrar suplentes para
sustituir miembros regulares de la Junta durante la ausencia
de cualquiera de éstos. El Administrador nombrará al
Secretario y demás personal administrativo.
1. Término
Los miembros de la Junta desempeñarán sus deberes y
ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean
nombrados y tomen posesión de sus cargos.
Los miembros cobrarán dietas por cada dÃa de reunión
que el Administrador fije de conformidad a la ley
aplicable y la reglamentación promulgada por el
Departamento de Hacienda.
2. Deberes y Poderes
a. Los deberes y poderes de la Junta serán los
siguientes:
1) Adoptar un sello;
2) Considerar, evaluar y resolver los recursos
presentados ante ella;
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3) Adoptar con la aprobación del Administrador, las
normas internas necesarias para el funcionamiento de
la Junta;
4) Celebrar y presidir las vistas y reuniones
administrativas;
5) Delegar en un examinador las vistas
administrativas;
6) Cada uno de los miembros de la Junta podrá actuar
como oficial examinador en cualquier caso en que la
Junta lo asigne.
7) Aprobar, modificar O revocar los proyectos de
resolución cuando las vistas administrativas hayan
sido presididas por examinadores.
b. Los deberes y poderes del Presidente son los
siguientes:
1) Velar porque se cumpla con la reglamentación;
2) Velar por el funcionamiento normal de la Junta;
3) Velar porque los miembros de la Junta cumplan
fielmente los deberes de su cargo;
4) Dirigir los procedimientos de la Junta;
5) Representar a la Junta;
6) Presidir las reuniones y las vistas
administrativas de la Junta;
7) Cumplir con las funciones y deberes inherentes a
su posición.
C. Las funciones del Secretario serán las siguientes:
1) Custodiar toda la información contenida en los
libros, correspondencia, archivos, documentos y
expedientes de los casos de la Junta, asà como toda
la evidencia relacionada con los mismos;
2) Mantener el control de toda la correspondencia y
documentos recibidos y enviados por la Junta;
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3) Certificar los documentos de la Junta;
4) Levantar, controlar y mantener las actas de todas
las reuniones y vistas administrativas de la Junta;
5) Mantener el control de las resoluciones y
decisiones de la Junta;
6) Elevar los expedientes de la Junta al foro
judicial;
7) Tener a su cargo el funcionamiento administrativo
de la Junta;
8) Cumplir con todas las funciones y deberes
inherentes a su posición;
9) Será custodio oficial del sello de la Junta.
3.
Asistencia y Quorum
La Junta se reunirá cuantas veces lo determine
necesario para considerar los asuntos que le sean
sometidos O cuando el Administrador lo solicite.
Los miembros asistirán personalmente a las reuniones
y la mayorÃa de la totalidad de ellos constituirá quorum.
4.
Determinación de la Junta
Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán
tomados por mayorÃa de los miembros presentes quienes
deberán constituir quorum al momento de la votación.
5.
Radicación del Recurso de Reconsideración: Procedimiento
Interno
a. Registro de Recursos de Reconsideraciones
La Junta llevará un Registro de Recursos de
Reconsideraciones en el que se inscribirán los recursos
en el orden en que se reciban, asignándole un número de
registro a cada recurso. Dicho número de registro
identificará cada caso desde que se inicie hasta Su
resolución final.
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b. Vistas
1) La Junta podrá celebrar vistas y recibir y
considerar cualquier testimonio oral O escrito y
cualquier evidencia que crea pertinente. La ausencia
de un miembro durante el transcurso de dichas vistas
no lo incapacita para participar en la discusión y
resolución por la Junta del caso objeto de la vista.
2) La presentación de testimonio y admisión de
evidencia durante las vistas se regirá por las reglas
que establecerá la Junta. Las Reglas de
Procedimiento y de Evidencia que se siguen en los
Tribunales de Justicias no será aplicables en las
vistas y procedimientos que se lleven a cabo ante la
Junta. No obstante, la Junta podrá guiarse O aplicar
dichas reglas en aquellos casos especÃficos en que,
a su juicio, su aplicación resulte en beneficio del
interés público.
C. Resoluciones
1) En sus resoluciones, la Junta expondrá las
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
en que se fundamentan las mismas.
2) La Junta retendrá en sus archivos el original de
sus resoluciones y enviará copias de las mismas a las
partes afectadas.
3) La determinación que tome la Junta respecto a
cualquier acción afectará únicamente el caso bajo su
consideración.
4) Las resoluciones de la Junta serán finales.
5) La parte adversamente afectada por una orden O
resolución final de la Junta de Reconsideración podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de diez
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(10) dÃas contados a partir del archivo en autos de
la copia de la notificación de la orden o resolución
final de la agencia o la entidad apelativa, O dentro de
los diez (10) dÃas de haber transcurrido el plazo
dispuesto por la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada. La mera radicación
de una solicitud de reconsideración al amparo de esta
sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación
de la subasta impugnada.
d. Notificaciones
Las resoluciones de la Junta se notificarán a
las partes que hayan comparecido formalmente ante
ella a la mayor brevedad posible.