Regl. 4042, art. 5 dup2

Jurisdicción de la Junta de Reconsideración

Length: 220 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 5 dup2

La Junta tendrá jurisdicción para resolver, a petición de parte y mediante solicitud de reconsideración las controversias que surjan en los siguientes asuntos: 1. Decisiones que haga el Administrador Auxiliar que surjan relacionadas con las especificaciones, términos y condiciones incluídas en una invitación (convocatoria) a subasta formal, excepto que no podrá solicitarse una revisión colateral de las especificaciones modelo aprobadas por la Junta Reguladora que crea la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. 2. Decisiones que haga el Administrador Auxiliar que surjan relacionadas con las especificaciones, términos y condiciones incluídas en una invitación a subasta informal para compras en mercado abierto en exceso de cuatro mil ($4,000) dólares y cuando la compra esté exenta por ley o reglamento de una subasta formal, excepto que no podrá solicitarse una revisión colateral 14 de las especificaciones modelo aprobadas por la Junta Reguladora que crea la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. 3. Adjudicaciones que haga la Junta de Subastas 4. Adjudicaciones que haga el Administrador Auxiliar en una subasta informal para compras en mercado abierto en exceso de cuatro mil ($4,000) dólares cuando la compra esté exenta por ley O reglamento de una subasta formal. 5. Cuando la Junta de Subastas o el Administrador suspenda a un licitador del Registro de Licitadores.
Regl. 4042, art. 5 dup2: Jurisdicción de la Junta de Reconsideración | Justis AI