Regl. 4042, art. 5 dup2
Jurisdicción de la Junta de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 5 dup2
La Junta tendrá jurisdicción para resolver, a petición
de parte y mediante solicitud de reconsideración las
controversias que surjan en los siguientes asuntos:
1. Decisiones que haga el Administrador Auxiliar que surjan
relacionadas con las especificaciones, términos y
condiciones incluÃdas en una invitación (convocatoria)
a subasta formal, excepto que no podrá solicitarse una
revisión colateral de las especificaciones modelo
aprobadas por la Junta Reguladora que crea la Ley Núm.
164 del 23 de julio de 1974, según enmendada.
2.
Decisiones que haga el Administrador Auxiliar que surjan
relacionadas con las especificaciones, términos y
condiciones incluÃdas en una invitación a subasta
informal para compras en mercado abierto en exceso de
cuatro mil ($4,000) dólares y cuando la compra esté
exenta por ley o reglamento de una subasta formal,
excepto que no podrá solicitarse una revisión colateral
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de las especificaciones modelo aprobadas por la Junta
Reguladora que crea la Ley Núm. 164 del 23 de julio de
1974, según enmendada.
3.
Adjudicaciones que haga la Junta de Subastas
4.
Adjudicaciones que haga el Administrador Auxiliar en una
subasta informal para compras en mercado abierto en
exceso de cuatro mil ($4,000) dólares cuando la compra
esté exenta por ley O reglamento de una subasta formal.
5.
Cuando la Junta de Subastas o el Administrador suspenda
a un licitador del Registro de Licitadores.