Regl. 4042, art. 6 dup2
Procedimiento para Solicitar Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 6 dup2
1.
Radicación
a. La parte recurrente que desee interponer ante la
Junta cualquier acción permitida en este Reglamento
deberá hacerlo radicando dentro de los diez (10) dÃas
laborables siguientes a partir de la fecha del depósito
en el correo según indica el matasellos de la decisión
del Administrador Auxiliar O de la Junta de Subastas,
ante la SecretarÃa de la Junta en sus oficinas, una
solicitud de reconsideración en original y dos (2)
copias. Notificará simultáneamente con copia a la parte
recurrida y al licitador agraciado.
Los requisitos antes señalados serán de estricto
cumplimiento para que la Junta tenga jurisdicción sobre
el caso.