Regl. 4042, art. 6 dup2

Procedimiento para Solicitar Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 6 dup2

1. Radicación a. La parte recurrente que desee interponer ante la Junta cualquier acción permitida en este Reglamento deberá hacerlo radicando dentro de los diez (10) días laborables siguientes a partir de la fecha del depósito en el correo según indica el matasellos de la decisión del Administrador Auxiliar O de la Junta de Subastas, ante la Secretaría de la Junta en sus oficinas, una solicitud de reconsideración en original y dos (2) copias. Notificará simultáneamente con copia a la parte recurrida y al licitador agraciado. Los requisitos antes señalados serán de estricto cumplimiento para que la Junta tenga jurisdicción sobre el caso.
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