Regl. 1084, art. I

Definición de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 1084, Art. I

Este Decreto Mandatorio es aplicable a todos los empleados de la Industria Cafetalera en su Fase Agrícola, según ésta se define a continuación: La Industria Cafetalera en su Fase Agrícola: comprenderá la siembra y resiembra de café (incluyendo la preparación del terreno), su cultivo y recolección, el despulpado, lavado, secado, pilado y ensacado de café ya se realicen estas labores en las fincas O en dependencias de las mismas y el acondicionsmiento de árboles de sombra. Comprenderá, asimismo, cualquier trabajo O servicio necesario O relacionado con las actividades anteriormente señaladas.
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