Regl. 1084, art. I
Definición de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 1084, Art. I
Este Decreto Mandatorio es aplicable a todos los empleados de
la Industria Cafetalera en su Fase Agrícola, según ésta se define a
continuación:
La Industria Cafetalera en su Fase Agrícola:
comprenderá la siembra y resiembra de café (incluyendo la preparación del terreno), su cultivo y
recolección, el despulpado, lavado, secado, pilado
y ensacado de café ya se realicen estas labores en
las fincas O en dependencias de las mismas y el acondicionsmiento de árboles de sombra.
Comprenderá, asimismo, cualquier trabajo O servicio necesario O relacionado con las actividades
anteriormente señaladas.