Regl. 4042, art. 7 dup2

Garantías Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 7 dup2

Todo licitador que radique un recurso de reconsideración ante la Junta de Reconsideración tiene que acompañar el mismo con un cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. El monto del mismo será el siguiente: 15 1. Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de $1.00 hasta $25,000.00 será de un 20% 2. $25,000.00 hasta $50,000.00 será de $5,000.00 6 15%, lo que sea mayor 3. $50,000.01 hasta $100,000.00 será de $7,000.00 ó 10%, lo que sea mayor 4. $100,000.01 en adelante será de $10,000.00 6 5%, lo que sea mayor. Esta garantía es con el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los bienes O servicios ha adquirirse en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño que sufra el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como consecuencia de la radicación de dicho recurso cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme. El Recaudador de la Administración de Servicios Generales recibirá estas garantías en armonía a lo establecido por el Departamento de Hacienda.
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