Regl. 4042, art. 7 dup2
Garantías Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 7 dup2
Todo licitador que radique un recurso de reconsideración
ante la Junta de Reconsideración tiene que acompañar el mismo
con un cheque certificado o giro postal a nombre del
Secretario de Hacienda. El monto del mismo será el siguiente:
15
1.
Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de
$1.00 hasta $25,000.00 será de un 20%
2.
$25,000.00 hasta $50,000.00 será de $5,000.00 6 15%, lo
que sea mayor
3.
$50,000.01 hasta $100,000.00 será de $7,000.00 ó 10%, lo
que sea mayor
4.
$100,000.01 en adelante será de $10,000.00 6 5%, lo que
sea mayor.
Esta garantía es con el propósito de cubrir cualquier
aumento en el costo de los bienes O servicios ha adquirirse
en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño
que sufra el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
como consecuencia de la radicación de dicho recurso cuando el
mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme.
El Recaudador de la Administración de Servicios Generales
recibirá estas garantías en armonía a lo establecido por el
Departamento de Hacienda.