Regl. 4042, art. 8 dup2

Derecho a Intervenir en los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 8 dup2

Toda parte que se considere afectada podrá solicitar a la Junta intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de establecer su posición sobre el recurso de reconsideración. Si la Junta entiende que la parte que solicita intervenir se le afectan sus derechos con la resolución del recurso permitirá la intervención de ésta. La Junta ordenará a la parte afectada radicar un escrito de intervención dentro del tiempo que estime pertinente. La interventora deberá cumplir con todos los requisitos de forma establecidos por este Reglamento.
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