Regl. 4042, art. 8 dup2
Derecho a Intervenir en los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 8 dup2
Toda parte que se considere afectada podrá solicitar a
la Junta intervenir en una acción radicada ante ella a los
fines de establecer su posición sobre el recurso de
reconsideración. Si la Junta entiende que la parte que
solicita intervenir se le afectan sus derechos con la
resolución del recurso permitirá la intervención de ésta. La
Junta ordenará a la parte afectada radicar un escrito de
intervención dentro del tiempo que estime pertinente. La
interventora deberá cumplir con todos los requisitos de forma
establecidos por este Reglamento.