Regl. 4042, art. 9 dup2
Obligaciones de la Junta de Subastas O del
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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 9 dup2
Administrador Auxiliar
La Junta de Subastas O el Administrador Auxiliar de cuya
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determinación se recurra ante la Junta tendrá diez (10) dÃas
contados desde la fecha de notificación de la Solicitud de
Reconsideración para radicar ante la Junta su contestación a
los planteamientos hechos en la solicitud de reconsideración.
En caso que la Junta de Subastas o el Administrador
Auxiliar entienda que necesitan tiempo adicional, tendrá que
solicitarlo y justificarlo mediante escrito. Dicho término
no será mayor de cinco (5) dÃas laborables.