Regl. 4042, art. 9 dup2

Obligaciones de la Junta de Subastas O del

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Cite as Reglamento Núm. 4042, Art. 9 dup2

Administrador Auxiliar La Junta de Subastas O el Administrador Auxiliar de cuya 16 determinación se recurra ante la Junta tendrá diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la Solicitud de Reconsideración para radicar ante la Junta su contestación a los planteamientos hechos en la solicitud de reconsideración. En caso que la Junta de Subastas o el Administrador Auxiliar entienda que necesitan tiempo adicional, tendrá que solicitarlo y justificarlo mediante escrito. Dicho término no será mayor de cinco (5) días laborables.
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