Regl. 4043, art. 30

- Reconsideración al Pliego de la Subasta

Last amended: 2005Length: 236 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 30

1 2 3. Término Toda impugnación del pliego de la convocatoria a subasta deberá radicarse ante la Junta de Reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo. Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante la Junta de Reconsideración luego de dicho término será rechazada. 4 5. Efecto del Recurso La Junta de Reconsideración determinará la validez de la reconsideración y resolverá la misma en sus méritos. Como consecuencia de este recurso se paralizarán los trámites en esa subasta específica y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final de la Junta de Reconsideración. 6. Resultado del Recurso ante la Junta de Reconsideración Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta de Reconsideración esta podrá tomar una de las siguientes acciones: a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continuen los trámites; 5 b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria; C. Cancelar la convocatoria. 7. Notificación La decisión que emita la Junta de Reconsideración será simultáneamente notificada por escrito a los licitadores invitados. 8. Recurso de Revisión Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Junta de Reconsideración podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la resolución final de la Junta de Reconsideración.
Regl. 4043, art. 30: - Reconsideración al Pliego de la Subasta | Justis AI