Regl. 4043, art. 30
- Reconsideración al Pliego de la Subasta
Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 30
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3. Término
Toda impugnación del pliego de la convocatoria a
subasta deberá radicarse ante la Junta de Reconsideración
dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha del
depósito de la convocatoria en el correo.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada
ante la Junta de Reconsideración luego de dicho término
será rechazada.
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5. Efecto del Recurso
La Junta de Reconsideración determinará la validez de
la reconsideración y resolverá la misma en sus méritos.
Como consecuencia de este recurso se paralizarán los
trámites en esa subasta especÃfica y los términos
subsiguientes se contarán a partir de la decisión final
de la Junta de Reconsideración.
6. Resultado del Recurso ante la Junta de Reconsideración
Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta
de Reconsideración esta podrá tomar una de las siguientes
acciones:
a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continuen los
trámites;
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b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria;
C. Cancelar la convocatoria.
7. Notificación
La decisión que emita la Junta de Reconsideración será
simultáneamente notificada por escrito a los licitadores
invitados.
8. Recurso de Revisión
Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión
de la Junta de Reconsideración podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de diez (10) dÃas
contados a partir del archivo en autos de la copia de la
resolución final de la Junta de Reconsideración.