Regl. 4043, art. 6

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Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 6

1 2. En Particular 6) Aviso de Cambio Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de compra. Se preparará para toda modificación O alteración de los términos y condiciones estipuladas en la orden de compra. 11) Emergencia Situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Gobierno por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de sus ciudadanos o por estar en peligro de suspenderse o afectarse el servicio público o la propiedad del Gobierno o por la vigencia de los fondos estar a punto de expirar y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse afectando adversamente el interés público. Sólo podrá declararse una emergencia mediante un Acta 2 de Justificación sometida y firmada por el Jefe y el Agente O Delegado Comprador de la Agencia, señalando la naturaleza de la emergencia, la cual Acta se inscribirá en un archivo oficial de la Administración y podrá ser inspeccionada por cualquier persona inscrita en el Registro de Licitadores. 13) Especificaciones Conjunto de características primordiales de suministros O servicios no personales utilizadas como referencia para cada renglón de subasta O cotización, como las características físicas, funcionales, de estética y/o calidad con que se describen. 16) Jefe de Agencia La persona o funcionario designado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y realizando las funciones de Secretario, Director, Administrador O Presidente de una agencia gubernamental de la Rama Ejecutiva. 17) Junta de Subastas La Junta de Subastas de la Administración O de la agencia peticionaria autorizada y nombrada por el Administrador para efectuar subastas que actúa como organismo administrativo de estudio, evaluación y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen por el "Reglamento de Subastas" de la Administración. 19) Junta de Reconsideración La Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales. 22) Licitador Cualquier persona natural O jurídica registrada en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales disponible e interesada en contratar y en comparecer a las subastas del Gobierno. 32) Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta de Reconsideración la reevaluación de las especificaciones, términos y condiciones de cualquier decisión emitida por el Administrador Auxiliar en una subasta y las decisiones de la Junta de Subastas. 3 36) Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere envío O la entrega a los posibles licitadores de invitaciones a subastas, escritas, con los detalles de las especificaciones, términos y condiciones de la transacción a realizarse, con indicación del día y hora en que vence el período para recibir ofertas; que requiere el envío de las ofertas en sobres sellados; y que requiere la apertura y lectura de las ofertas recibidas en el día y hora previamente indicados públicamente ante los licitadores presentes y cualquier otra persona interesada. La misma procede cuando la cuantía de compra del bien O servicio excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas (En la Administración de Servicios Generales cuando es más de $4,000). Excepto cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". En toda subasta formal se tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos en el "Reglamento de Subastas". 37) Subasta Informal Procedimiento de compra como parte del cual las cotizaciones se piden por escrito, teléfono O mensajero y la adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal, pero cumpliendo con los propósitos de este Reglamento. La misma procede cuando la cuantía de compra del bien o servicio no excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas. (En la Administración de Servicios Generales hasta $4,000). También se hace mediante subasta informal cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". 4
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