Regl. 4043, art. 6
- Interpretación de palabras y frases
Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 6
1
2. En Particular
6) Aviso de Cambio Documento oficial tramitado por la
Unidad de Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos
que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden
de compra. Se preparará para toda modificación O
alteración de los términos y condiciones estipuladas en
la orden de compra.
11) Emergencia Situación que ocasione unas necesidades
públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una
acción inmediata de parte del Gobierno por estar en
peligro la vida, la salud o la seguridad de sus ciudadanos
o por estar en peligro de suspenderse o afectarse el
servicio público o la propiedad del Gobierno o por la
vigencia de los fondos estar a punto de expirar y toda
oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios
deseados pueda perderse afectando adversamente el interés
público.
Sólo podrá declararse una emergencia mediante un Acta
2
de Justificación sometida y firmada por el Jefe y el
Agente O Delegado Comprador de la Agencia, señalando la
naturaleza de la emergencia, la cual Acta se inscribirá
en un archivo oficial de la Administración y podrá ser
inspeccionada por cualquier persona inscrita en el
Registro de Licitadores.
13) Especificaciones Conjunto de características
primordiales de suministros O servicios no personales
utilizadas como referencia para cada renglón de subasta
O cotización, como las características físicas,
funcionales, de estética y/o calidad con que se describen.
16) Jefe de Agencia La persona o funcionario designado
por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y realizando las funciones de Secretario, Director,
Administrador O Presidente de una agencia gubernamental
de la Rama Ejecutiva.
17) Junta de Subastas La Junta de Subastas de la
Administración O de la agencia peticionaria autorizada y
nombrada por el Administrador para efectuar subastas que
actúa como organismo administrativo de estudio, evaluación
y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen por
el "Reglamento de Subastas" de la Administración.
19) Junta de Reconsideración La Junta de Reconsideración
de la Administración de Servicios Generales.
22) Licitador Cualquier persona natural O jurídica
registrada en el Registro de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales disponible e
interesada en contratar y en comparecer a las subastas del
Gobierno.
32) Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita
ante la Junta de Reconsideración la reevaluación de las
especificaciones, términos y condiciones de cualquier
decisión emitida por el Administrador Auxiliar en una
subasta y las decisiones de la Junta de Subastas.
3
36) Subasta Formal Procedimiento de compra que requiere
envío O la entrega a los posibles licitadores de
invitaciones a subastas, escritas, con los detalles de las
especificaciones, términos y condiciones de la transacción
a realizarse, con indicación del día y hora en que vence
el período para recibir ofertas; que requiere el envío de
las ofertas en sobres sellados; y que requiere la apertura
y lectura de las ofertas recibidas en el día y hora
previamente indicados públicamente ante los licitadores
presentes y cualquier otra persona interesada.
La misma procede cuando la cuantía de compra del bien
O servicio excede lo establecido por la ley que crea la
agencia para hacer las compras sin subastas públicas (En
la Administración de Servicios Generales cuando es más de
$4,000). Excepto cuando se da algunos de los eximentes
establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974,
según enmendada, conocida como "Ley de la Administración
de Servicios Generales". En toda subasta formal se
tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos
en el "Reglamento de Subastas".
37) Subasta Informal Procedimiento de compra como parte
del cual las cotizaciones se piden por escrito, teléfono
O mensajero y la adjudicación se hace sin cumplir con los
requisitos de una subasta formal, pero cumpliendo con los
propósitos de este Reglamento.
La misma procede cuando la cuantía de compra del bien
o servicio no excede lo establecido por la ley que crea
la agencia para hacer las compras sin subastas públicas.
(En la Administración de Servicios Generales hasta
$4,000).
También se hace mediante subasta informal cuando se da
algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164
del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley de la Administración de Servicios Generales".
4