Regl. 4043, art. 7
- Creación del Registro
Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 7
6. Recurso en el caso de Rechazo
Cuando el Administrador deniegue el ingreso de un
licitador al Registro, éste podrá solicitar
reconsideración ante la Junta de Reconsideración dentro
de los próximos diez (10) dÃas de recibir la notificación.