Regl. 4043, art. 7

- Creación del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 7

6. Recurso en el caso de Rechazo Cuando el Administrador deniegue el ingreso de un licitador al Registro, éste podrá solicitar reconsideración ante la Junta de Reconsideración dentro de los próximos diez (10) días de recibir la notificación.
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