Regl. 4043, art. 74
Reconsideración de Adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 4043, Art. 74
Cualquier licitador participante en una subasta podrá
solicitar ante la Junta de Reconsideración de la
Administración reconsideración de la adjudicación hecha por
la Junta de Subastas O cancelación de ésta, dentro del término
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de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de
la notificación que será determinada por el matasellos del
correo federal, según dispone el Reglamento de la Junta de
Reconsideración de la agencia.
1. Requisito