Regl. 4045, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. II
Para los fines de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación se
indican:
A.
Administración
-La Administración de Fomento
Agrícola (AFA).
B. Agricultor
-Toda persona que por si o por
-2-
medio de otras se dedique a
operar una o más fincas para la
producción comercial de azúcar
de caña.
C.
Corporación
-Corporación Azucarera de Puerto
Rico.
D.
Administrador
-El Administrador del Ingenio de
Azúcar, donde muele su caña de
azúcar.
E. Central
-Conjunto de aparatos para moler
la caña y obtener el azúcar.