Regl. 4045, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. II

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: A. Administración -La Administración de Fomento Agrícola (AFA). B. Agricultor -Toda persona que por si o por -2- medio de otras se dedique a operar una o más fincas para la producción comercial de azúcar de caña. C. Corporación -Corporación Azucarera de Puerto Rico. D. Administrador -El Administrador del Ingenio de Azúcar, donde muele su caña de azúcar. E. Central -Conjunto de aparatos para moler la caña y obtener el azúcar.
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