Regl. 4045, art. III

PRECIO MINIMO GARANTIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. III

La Administración de Fomento Agrícola de ahora en adelante denominada también como "La Administración", garantizará un precio mínimo neto de $25.00 por quintal de azúcar producida (Participación Colono) en las zafras de 1989 en adelante, hasta que otra cosa se disponga, sujeto a la siguiente disposición: El diferencial a pagar por la Administración, será determinado por la diferencia que resulte entre el precio promedio en el mercado doméstico del azúcar crudo, de los doce (12) meses del año menos los gastos de embarque, venta y la garantía de $25.00 por quintal.
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