Regl. 4045, art. III
PRECIO MINIMO GARANTIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. III
La Administración de Fomento AgrÃcola de ahora en
adelante denominada también como "La Administración",
garantizará un precio mÃnimo neto de $25.00 por quintal de
azúcar producida (Participación Colono) en las zafras de 1989
en adelante, hasta que otra cosa se disponga, sujeto a la
siguiente disposición: El diferencial a pagar por la
Administración, será determinado por la diferencia que
resulte entre el precio promedio en el mercado doméstico del
azúcar crudo, de los doce (12) meses del año menos los gastos
de embarque, venta y la garantÃa de $25.00 por quintal.