Regl. 4045, art. VI
ANTICIPOS
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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. VI
La Administración de Fomento AgrÃcola, podrá efectuar
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anticipios a la Corporación Azucarera contra el diferencial a
pagar, a los fines de aminorar los costos que incurrirá la
Corporación Azuacarera al tener que pagar la garantÃa de
precio junto con las liquidaciones preliminares de caña a los
colonos.