Regl. 4045, art. VI

ANTICIPOS

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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. VI

La Administración de Fomento Agrícola, podrá efectuar -3- anticipios a la Corporación Azucarera contra el diferencial a pagar, a los fines de aminorar los costos que incurrirá la Corporación Azuacarera al tener que pagar la garantía de precio junto con las liquidaciones preliminares de caña a los colonos.
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