Regl. 4045, art. VII
PROCEDIMIENTO DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. VII
A. Cada central azucarera deberá someter, en original
y dos copias un INFORME CERTIFICADO POR EL
ADMINISTRADOR conteniendo información sobre el
total de quintales de azúcar de 96 grados brix,
base polarización producidos por los agricultores
particulares, asà como el total de quintales de
azúcar que le corresponde a cada agricultor.
B. En adición al informe antes indicado, cada central
preparará en original y dos copias, una nómina para
el pago del diferencial de precio que constituirá
el comprobante requerido para efectuar los pagos
correspondientes. Estos pagos se efectuarán lo más
temprano posible, con posterioridad a la fecha en
que se tenga O se conozca el precio promedio anual
por quintal de azúcar crudo en el mercado
doméstico.
C. Será requisito para el pago, que los agricultores
beneficiados con la garantÃa de precio hayan
cumplido con los requisitos exigidos en el ArtÃculo
IV de este Reglamento.