Regl. 4045, art. VII

PROCEDIMIENTO DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. VII

A. Cada central azucarera deberá someter, en original y dos copias un INFORME CERTIFICADO POR EL ADMINISTRADOR conteniendo información sobre el total de quintales de azúcar de 96 grados brix, base polarización producidos por los agricultores particulares, así como el total de quintales de azúcar que le corresponde a cada agricultor. B. En adición al informe antes indicado, cada central preparará en original y dos copias, una nómina para el pago del diferencial de precio que constituirá el comprobante requerido para efectuar los pagos correspondientes. Estos pagos se efectuarán lo más temprano posible, con posterioridad a la fecha en que se tenga O se conozca el precio promedio anual por quintal de azúcar crudo en el mercado doméstico. C. Será requisito para el pago, que los agricultores beneficiados con la garantía de precio hayan cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo IV de este Reglamento.
Regl. 4045, art. VII: PROCEDIMIENTO DE PAGO | Justis AI