Regl. 4045, art. VIII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4045, Art. VIII
Este Reglamento lo promulga el Secretario de
Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 28 del
5 de junio de 1985. La misma comenzará a regir a los 30 días
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de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico, el original y cuatro copias de sus textos en
español e inglés de conformidad con las diposiciones de la
Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, pero se solicitará del
Gobernador de Puerto Rico su certificación para que empiece a
regir sin la dilación de su radicación y publicación previa.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre
de 1989.
FELIPE N. RODRIGUEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA