Regl. 4052, art. 5
Comité de Préstamos
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Cite as Reglamento Núm. 4052, Art. 5
a. El Director de la OEPR constituirá el Comité
y nombrará para el mismo personas calificadas y
experimentadas, cada uno por un periodo de no menos de
doce meses. Los Miembros del Comité incluirá por lo
menos un analista financiero, un economista y un
ingeniero. Cada miembro que no sea un empleado público
recibirá un honorario por cada reunión debidamente
convocada por el Director de la OEPR, para la cual éste
se preparará y en el cual participa activamente. El
Director establecerá de tiempo en tiempo, los
honorarios a devengar cada miembro, tomando en cuenta
el tiempo utilizado en el análisis de solicitudes,
participación en reuniones y la preparación de informes
escritos.
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b. Un miembro del Comité de Préstamos no podrá
ser removido de su cargo antes de vencer su término, a
menos que el Director determine que éste haya cometido
un acto criminal O de inmoralidad, que el mismo esté
envuelto en conflicto de intereses, que haya divulgado
indebidamente información confidencial O que haya sido
deficiente en su asistencia a las reuniones del Comité
O en la realización de los deberes que le corresponde.
C. La OEPR proveerá al Comité los servicios
analÃticos, de computadoras y clericales que este
podrá razonablemente requerir para la realización de
sus funciones. Además, el Comité podrá utilizar la
asistencia de otras agencias estatales para el
análisis de préstamos, si lo considerara necesario y
las condiciones de la asistencia no sean onerosas para
la OEPR.
d. El Comité podrá establecer normas razonables
para la presentación de solicitudes de asistencia
financiera o alternativamente, utilizar los modelos del
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
e. El Comité guardará celosamente la
confidencialidad de la información sometida por los
Proponentes.
f. El Comité se reunirá una vez al mes si hay
suficientes solicitudes de asistencia financiera listas
para su consideración, O cuando el Director lo
convoque.
g. El Comité evaluará las solicitudes bajo su
consideración y otros asuntos en carpeta, y someterá al
Director por escrito sus recomendaciones en torno a los
mismos, dentro del marco de este Reglamento. Estas
recomendaciones incluirán las garantÃas que el Comité
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considere apropiadas para proteger los intereses del
Fondo Rotativo.