Regl. 4052, art. 5

Comité de Préstamos

Length: 361 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4052, Art. 5

a. El Director de la OEPR constituirá el Comité y nombrará para el mismo personas calificadas y experimentadas, cada uno por un periodo de no menos de doce meses. Los Miembros del Comité incluirá por lo menos un analista financiero, un economista y un ingeniero. Cada miembro que no sea un empleado público recibirá un honorario por cada reunión debidamente convocada por el Director de la OEPR, para la cual éste se preparará y en el cual participa activamente. El Director establecerá de tiempo en tiempo, los honorarios a devengar cada miembro, tomando en cuenta el tiempo utilizado en el análisis de solicitudes, participación en reuniones y la preparación de informes escritos. -5- b. Un miembro del Comité de Préstamos no podrá ser removido de su cargo antes de vencer su término, a menos que el Director determine que éste haya cometido un acto criminal O de inmoralidad, que el mismo esté envuelto en conflicto de intereses, que haya divulgado indebidamente información confidencial O que haya sido deficiente en su asistencia a las reuniones del Comité O en la realización de los deberes que le corresponde. C. La OEPR proveerá al Comité los servicios analíticos, de computadoras y clericales que este podrá razonablemente requerir para la realización de sus funciones. Además, el Comité podrá utilizar la asistencia de otras agencias estatales para el análisis de préstamos, si lo considerara necesario y las condiciones de la asistencia no sean onerosas para la OEPR. d. El Comité podrá establecer normas razonables para la presentación de solicitudes de asistencia financiera o alternativamente, utilizar los modelos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. e. El Comité guardará celosamente la confidencialidad de la información sometida por los Proponentes. f. El Comité se reunirá una vez al mes si hay suficientes solicitudes de asistencia financiera listas para su consideración, O cuando el Director lo convoque. g. El Comité evaluará las solicitudes bajo su consideración y otros asuntos en carpeta, y someterá al Director por escrito sus recomendaciones en torno a los mismos, dentro del marco de este Reglamento. Estas recomendaciones incluirán las garantías que el Comité -6- considere apropiadas para proteger los intereses del Fondo Rotativo.
Regl. 4052, art. 5: Comité de Préstamos | Justis AI