Regl. 4052, art. 6
NORMAS BASICAS PARA LA EVALUACION Y
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Cite as Reglamento Núm. 4052, Art. 6
CONCESION DE ASISTENCIA FINANCIERA
a. General
El propósito principal del Fondo Rotativo es
ayudar a financiar proyectos de fuentes renovables de
energÃa durante las etapas de planificación y/o
construcción. Una vez que el proyecto esté operando,
la asistencia debe ser repagada de las fuentes de
financiamiento permanente del mismo.
b. Préstamos de construcción
[1] Entre los propósitos principales del
Proyecto, figurará el de proveer O utilizar una u otras
fuentes alternativas renovables de energÃa para el
consumo en Puerto Rico.
[2] El Proyecto estará ubicado en Puerto
Rico.
[3] Cada solicitud de préstamo para un
Proyecto será apoyado por un estudio de viabilidad u
otro tipo de análisis, según sea apropiado, el cual se
realizará bajo la supervisión de y conforme a las
normas de la OEPR y el Comité.
[4] Criterios económicos
[a] La razón de beneficios a costos
estimada para el Proyecto será mayor de uno, utilizando
precios sombras donde los mismos sean apropiados y
factibles de estimar.
[b] El rédito interno sobre la
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inversión inicial en el Proyecto, será positivo, único*
y de un nivel aceptable a la OEPR.
[c] Estos resultados serán logrados
bajo supuestos realistas en torno a los parámetros del
Proyecto y las circunstancias en que se espera que el
mismo se desenvuelva.
[5] Financiamiento del Proyecto
[a] Los Proponentes participarán en el
financiamiento del mismo, tanto durante las etapas de
planificación y construcción como la de operaciones,
mediante una inversión de patrimonio la cual sea
aceptable a la OEPR, pero en ningún momento será menor
del 15% de la inversión total en cada etapa.
[b] Los Proponentes presentarán
evidencia satisfactoria a la OEPR de que ellos no
tienen acceso a un financiamiento parcial O total del
proyecto bajo términos razonables, sin la participación
de la OEPR en el financiamiento interino del mismo.
[c] Antes de recibir asistencia
financiera bajo este Reglamento, los Proponentes
presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que
tienen el balance del financiamiento requerido para el
Proyecto.
[d] Los préstamos de construcción O de
construcción y planificación, se saldarán una vez el
proyecto haya obtenido su financiamiento permanente,
pero no más tardar de 48 meses después del comienzo de
la construcción.
[6] No se considerarán préstamos de
refinanciamiento de planos u obras ya comenzadas, a
*
En algunos casos, las técnicas para calcular el rédito
interno pueden dar más de un estimado de éste. En los análisis
que apoyan las solicitudes de asistencia financiera, se debe
indicar si este problema haya surgido y que providencias se hayan
tomado para solucionarlo.
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menos que el Director determine de antemano que se
podrÃan obtener beneficios extraordinarios para Puerto
Rico.
[7] Los Proponentes se comprometerán con la
OEPR en forma legal a cumplir todas las condiciones y
términos que ésta les imponga como requisitos para
obtener asistencia financiera del Fondo Rotativo.
[8] Los desembolsos de préstamos concedidos
bajo este Reglamento se realizarán por las etapas
especificadas en los documentos de asistencia
financiera, conforme al progreso de la obra y posterior
a la certificación de los trabajos realizados por
parte de un ingeniero colegiado en Puerto Rico y
contratado por la OEPR por cuenta de ésta.
C. Préstamos de Planificación
[1] Se cumplirá con las normas anteriores
6.b[1], 6.b[2] y 6.b[3].
[2] Los Proponentes se comprometerán a
cumplir con la norma 6.b[5a], de resultar favorable el
análisis del Proyecto.
[3] En ningún momento podrá el monto total
de los préstamos aprobados para la planificación de
proyectos exceder el 20% del valor en el mercado de los
activos del Fondo Rotativo.
[4] Los préstamos que son de planificación
solamente, se saldarán una vez que se haya obtenido el
préstamo que financia la construcción, pero no más
tardar de la fecha lÃmite especificada en los
documentos de asistencia financiera.
d. GarantÃas de Préstamos
[1] Ninguna garantÃa de préstamo a otorgarse
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por el Fondo Rotativo, podrá exceder los siguientes
lÃmites:
[a] Proyectos de escala comercial 80%
del valor del total del crédito interino a utilizarse,
sea éste para la planificación, la construcción o ambos
propósitos.
[b] Proyectos menores 50% del valor
del crédito interino a utilizarse.
[2] Ningún préstamo garantizado podrá tener
un plazo mayor de 48 meses, independientemente si la
garantÃa ha sido otorgada individualmente O a través de
un conjunto integral {"pool"} de préstamos.
e. Prioridades
Aunque no hay requisito mÃnimo para la
cantidad de asistencia a solicitarse, es una realidad
que tanto el Comité como la OEPR cuentan con recursos
financieros y humanos limitados y que conforme al Plan,
existen restricciones muy severas sobre los gastos
administrativos que se pueden cargar a los Fondos
Corco. Por lo tanto, en la consideración de
solicitudes de asistencia y la concesión de préstamos,
el Comité dará prioridad a la consideración de casos
que cumplen con uno O más de los siguientes criterios:
[1] El monto de la asistencia financiera
solicitada es de $25,000 o más. Para el propósito de
este criterio, los Proponentes pueden juntar diversos
préstamos pequeños relacionados con la misma fuente de
energÃa, en un solo conjunto.
[2] El Proyecto no requerirá subsidio, sea
cual sea el origen de éste.
[3] Además de beneficios económicos y
energéticos, el Proyecto ofrecerá beneficios
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adicionales significativos en términos de empleo,
impacto agrÃcola y/o impacto ambiental.
[4] Los Proponentes financiarán el costo
total de planificar el Proyecto.
[5] El Fondo Rotativo habrá de proveer menos
del 50% del financiamiento interino, requerido por el
Proyecto incluyendo las aportaciones tanto de crédito
como de patrimonio.
[6] Una institución financiera radicada en
Puerto Rico se comprometerá a administrar el préstamo,
si el mismo fuera concedido.