Regl. 4052, art. 6

NORMAS BASICAS PARA LA EVALUACION Y

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Cite as Reglamento Núm. 4052, Art. 6

CONCESION DE ASISTENCIA FINANCIERA a. General El propósito principal del Fondo Rotativo es ayudar a financiar proyectos de fuentes renovables de energía durante las etapas de planificación y/o construcción. Una vez que el proyecto esté operando, la asistencia debe ser repagada de las fuentes de financiamiento permanente del mismo. b. Préstamos de construcción [1] Entre los propósitos principales del Proyecto, figurará el de proveer O utilizar una u otras fuentes alternativas renovables de energía para el consumo en Puerto Rico. [2] El Proyecto estará ubicado en Puerto Rico. [3] Cada solicitud de préstamo para un Proyecto será apoyado por un estudio de viabilidad u otro tipo de análisis, según sea apropiado, el cual se realizará bajo la supervisión de y conforme a las normas de la OEPR y el Comité. [4] Criterios económicos [a] La razón de beneficios a costos estimada para el Proyecto será mayor de uno, utilizando precios sombras donde los mismos sean apropiados y factibles de estimar. [b] El rédito interno sobre la -7- inversión inicial en el Proyecto, será positivo, único* y de un nivel aceptable a la OEPR. [c] Estos resultados serán logrados bajo supuestos realistas en torno a los parámetros del Proyecto y las circunstancias en que se espera que el mismo se desenvuelva. [5] Financiamiento del Proyecto [a] Los Proponentes participarán en el financiamiento del mismo, tanto durante las etapas de planificación y construcción como la de operaciones, mediante una inversión de patrimonio la cual sea aceptable a la OEPR, pero en ningún momento será menor del 15% de la inversión total en cada etapa. [b] Los Proponentes presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que ellos no tienen acceso a un financiamiento parcial O total del proyecto bajo términos razonables, sin la participación de la OEPR en el financiamiento interino del mismo. [c] Antes de recibir asistencia financiera bajo este Reglamento, los Proponentes presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que tienen el balance del financiamiento requerido para el Proyecto. [d] Los préstamos de construcción O de construcción y planificación, se saldarán una vez el proyecto haya obtenido su financiamiento permanente, pero no más tardar de 48 meses después del comienzo de la construcción. [6] No se considerarán préstamos de refinanciamiento de planos u obras ya comenzadas, a * En algunos casos, las técnicas para calcular el rédito interno pueden dar más de un estimado de éste. En los análisis que apoyan las solicitudes de asistencia financiera, se debe indicar si este problema haya surgido y que providencias se hayan tomado para solucionarlo. -8- menos que el Director determine de antemano que se podrían obtener beneficios extraordinarios para Puerto Rico. [7] Los Proponentes se comprometerán con la OEPR en forma legal a cumplir todas las condiciones y términos que ésta les imponga como requisitos para obtener asistencia financiera del Fondo Rotativo. [8] Los desembolsos de préstamos concedidos bajo este Reglamento se realizarán por las etapas especificadas en los documentos de asistencia financiera, conforme al progreso de la obra y posterior a la certificación de los trabajos realizados por parte de un ingeniero colegiado en Puerto Rico y contratado por la OEPR por cuenta de ésta. C. Préstamos de Planificación [1] Se cumplirá con las normas anteriores 6.b[1], 6.b[2] y 6.b[3]. [2] Los Proponentes se comprometerán a cumplir con la norma 6.b[5a], de resultar favorable el análisis del Proyecto. [3] En ningún momento podrá el monto total de los préstamos aprobados para la planificación de proyectos exceder el 20% del valor en el mercado de los activos del Fondo Rotativo. [4] Los préstamos que son de planificación solamente, se saldarán una vez que se haya obtenido el préstamo que financia la construcción, pero no más tardar de la fecha límite especificada en los documentos de asistencia financiera. d. Garantías de Préstamos [1] Ninguna garantía de préstamo a otorgarse -9- por el Fondo Rotativo, podrá exceder los siguientes límites: [a] Proyectos de escala comercial 80% del valor del total del crédito interino a utilizarse, sea éste para la planificación, la construcción o ambos propósitos. [b] Proyectos menores 50% del valor del crédito interino a utilizarse. [2] Ningún préstamo garantizado podrá tener un plazo mayor de 48 meses, independientemente si la garantía ha sido otorgada individualmente O a través de un conjunto integral {"pool"} de préstamos. e. Prioridades Aunque no hay requisito mínimo para la cantidad de asistencia a solicitarse, es una realidad que tanto el Comité como la OEPR cuentan con recursos financieros y humanos limitados y que conforme al Plan, existen restricciones muy severas sobre los gastos administrativos que se pueden cargar a los Fondos Corco. Por lo tanto, en la consideración de solicitudes de asistencia y la concesión de préstamos, el Comité dará prioridad a la consideración de casos que cumplen con uno O más de los siguientes criterios: [1] El monto de la asistencia financiera solicitada es de $25,000 o más. Para el propósito de este criterio, los Proponentes pueden juntar diversos préstamos pequeños relacionados con la misma fuente de energía, en un solo conjunto. [2] El Proyecto no requerirá subsidio, sea cual sea el origen de éste. [3] Además de beneficios económicos y energéticos, el Proyecto ofrecerá beneficios -10- adicionales significativos en términos de empleo, impacto agrícola y/o impacto ambiental. [4] Los Proponentes financiarán el costo total de planificar el Proyecto. [5] El Fondo Rotativo habrá de proveer menos del 50% del financiamiento interino, requerido por el Proyecto incluyendo las aportaciones tanto de crédito como de patrimonio. [6] Una institución financiera radicada en Puerto Rico se comprometerá a administrar el préstamo, si el mismo fuera concedido.
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