Regl. 1369, art. 24-1 dup24

-Será confiscado por el el Superintendente de la Policía todo

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup24

explosivo, sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, y todo fulminante o detonador que sea manufacturado, usado, poseído, almacenado, transportado, vendido, o en cualquier forma traspasado en Puerto Rico, en violación a las disposiciones de la ley O su reglamento.
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