Regl. 4056, art. 3-IV
Enlatado del Gandur
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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 3-IV
"A.
"B.
"C.
"D.
7
"E. La elaboración de gandures deberá llevarse a cabo
de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura
(good manufacturing practices) federales promulgadas
en la reglamentación federal (21 CFR parts 110 and
113) promulgadas en virtud de la Ley Federal de
Alimentos, Drogas y Cosméticos.
A tal efecto los funcionarios de la Administración Federal de Drogas (FDA) u organismo autorizado
por esta podrán efectuar las inspecciones que fueren
necesarias para verificar el cumplimiento de estas
disposiciones."