Regl. 4056, art. 3-IV

Enlatado del Gandur

Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 3-IV

"A. "B. "C. "D. 7 "E. La elaboración de gandures deberá llevarse a cabo de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura (good manufacturing practices) federales promulgadas en la reglamentación federal (21 CFR parts 110 and 113) promulgadas en virtud de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos. A tal efecto los funcionarios de la Administración Federal de Drogas (FDA) u organismo autorizado por esta podrán efectuar las inspecciones que fueren necesarias para verificar el cumplimiento de estas disposiciones."
Regl. 4056, art. 3-IV: Enlatado del Gandur | Justis AI