Regl. 4056, art. 4-V

Requisitos Mínimos para Gandures Verdes

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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 4-V

Enlatados "A. "B. "C. "D. En adición a los requisitos mínimos de calidad establecidos en el inciso A de este articulo, todo lote de gandures enlatados para embarque O que se introduzca para su mercadeo en Puerto Rico deberá ajustarse a los requisitos de salubridad aplicables de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma. "E. No se permitirá la introducción para mercadeo en Puerto Rico O el embarque de gandures enlatados que estén adulterados".
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