Regl. 4056, art. 4-V
Requisitos MÃnimos para Gandures Verdes
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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 4-V
Enlatados
"A.
"B.
"C.
"D. En adición a los requisitos mÃnimos de calidad establecidos en el inciso A de este articulo, todo lote
de gandures enlatados para embarque O que se introduzca para su mercadeo en Puerto Rico deberá
ajustarse a los requisitos de salubridad aplicables
de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos
y de los reglamentos promulgados en virtud de la
misma.
"E. No se permitirá la introducción para mercadeo en
Puerto Rico O el embarque de gandures enlatados
que estén adulterados".