Regl. 4056, art. 5-VI
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 5-VI
"A. Requisitos de Rotulación para Gandures Enlatados
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6. Se prohibe el mercadeo en Puerto Rico de gandures
enlatados con etiquetas que no llenen los requisitos de rotulación establecidos en este Artículo,
con etiquetas que no hayan sido aprobadas por
el Secretario, O con etiquetas con rotulación
falsa O engañosa.
En la determinación de si una rotulación
es falsa o engañosa se tomará en consideración
entre otras cosas, no sólo representaciones
hechas O sugeridas mediante declaraciones,
palabras, diseños, artificios, 0 cualquier
combinación de éstos, sino también el grado
al cual la rotulación no revele hechos esenciales
a la luz de tales representaciones o materias
hechas con respecto a consecuencias que podrían
resultar del uso del producto al cual la rotulación se refiere, bajo condiciones de uso
prescritas en la rotulación del mismo bajo
las condiciones de uso que sean las acostumbradas
O usuales."
7.
8.
9.
"B.
"