Regl. 4056, art. 5-VI

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 5-VI

"A. Requisitos de Rotulación para Gandures Enlatados 8 6. Se prohibe el mercadeo en Puerto Rico de gandures enlatados con etiquetas que no llenen los requisitos de rotulación establecidos en este Artículo, con etiquetas que no hayan sido aprobadas por el Secretario, O con etiquetas con rotulación falsa O engañosa. En la determinación de si una rotulación es falsa o engañosa se tomará en consideración entre otras cosas, no sólo representaciones hechas O sugeridas mediante declaraciones, palabras, diseños, artificios, 0 cualquier combinación de éstos, sino también el grado al cual la rotulación no revele hechos esenciales a la luz de tales representaciones o materias hechas con respecto a consecuencias que podrían resultar del uso del producto al cual la rotulación se refiere, bajo condiciones de uso prescritas en la rotulación del mismo bajo las condiciones de uso que sean las acostumbradas O usuales." 7. 8. 9. "B. "
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