Regl. 4056, art. 6-VII
- Identificación de Lotes
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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 6-VII
"A. Toda lata en cualquier lote de gandures que se introduzca O que se mercadee en Puerto Rico deberá estar
grabada en su tapa O fondo con una clave legible
de manera que sea posible identificar las diversas
latas incluidas en cada lote. Dicha clave deberá
incluir, además, las letras GI, en el caso de
gandures enlatados importados, 0 GPR, en el caso
de gandures enlatados producidos en Puerto Rico.
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No se permitirá el mercadeo de gandures enlatados
que no llenen este requisito".
"B.
"C.