Regl. 4056, art. 7
- Autoridad Legal y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 7
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada
el 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir
a los treinta (30) dÃas de su publicación en dos perÃodicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241,
y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada en 12
de agosto de 1988.
Aprobadas el dÃa 30 de noviembre de 1989, en San Juan, Puerto Rico.
FictyreN Robing
FELIPE N. RODRIGUEZ
Secretario de Agricultura