Regl. 4056, art. 7

- Autoridad Legal y vigencia

Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4056, Art. 7

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada el 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos períodicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada en 12 de agosto de 1988. Aprobadas el día 30 de noviembre de 1989, en San Juan, Puerto Rico. FictyreN Robing FELIPE N. RODRIGUEZ Secretario de Agricultura
Regl. 4056, art. 7: - Autoridad Legal y vigencia | Justis AI