Regl. 4059, art. VII-7.1
Reglamentos a producir, forma y procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 4059, Art. VII-7.1
de Sometimiento
a) Los reglamentos a producir son aquellos que definan
los derechos y deberes legales de una clase
particular de personas basadas en la inspiración
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
Ley #170 del 12 de agosto de 1988 de brindar a
la ciudadanÃa servicios públicos de alta calidad,
eficiencia, esmero y prontitud a tono con la
definición de "reglamento" que contiene este
manual.
b) Todo reglamento a ser adoptado O enmendado deberá
contener, además del texto, la siguiente
información:
(1) Nombre de la agencia que lo adopta
(2) TÃtulo
(3) Una cita de la disposición legal que autoriza
la adopción o enmienda de dicho reglamento
O cualquier parte del mismo.
(4) (De aplicar) referencias a las disposiciones
especÃficas de ley que el reglamento implante,
complemente O interprete.
(5) Una explicación breve y concisa de sus
propósitos O de las razones para su adopción
O enmienda.
(6) (De aplicar) una referencia de todo reglamento
que se enmiende, derogue O suspenda mediante
su adopción.
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(7) Fecha de su aprobación
(8) Fecha de vigencia
(9) La firma en tinta de la autoridad que lo
aprobó incluyendo nombre y tÃtulo.
c) Todo reglamento a ser adoptado O enmendado deberá
tener la siguiente forma y estilo:
(1) El documento será escrito con el tipo de
letra "elite" O "pica", en papel blanco de
ocho y medio por catorce (8 1/2" X 14")
utilizando, en el texto, doble espacio, con
un margen al lado izquierdo de aproximadamente
una y media (1 1/2") pulgada y un margen
derecho de una (1") pulgada.
(2) No se escribirá nada en un espacio de dos
(2") pulgadas a partir del borde superior
de la primera pagina del reglamento.
(3) Dicha primera página deberá contener un
encabezamiento, antes del texto, que incluya
el nombre oficial de la agencia, seguido
inmediatamente por el tÃtulo del reglamento.
(4) (De aplicar) la descripción de propiedades
inmuebles se hará conforme lo requiere el
Reglamento General para la Ejecución de la
Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad
vigente.
(5) (De aplicar) la reproducción de los mapas,
diagramas, tablas y otro tipo de ilustraciones
que sean necesarias como parte del reglamento
se presentarán en papel de ocho y medio por
catorce pulgadas (8 1/2" X 14").
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d) El sometimiento de reglamentos a la Sección O
Unidad para la Uniformidad de Procedimientos
Administrativos seguirá el siguiente
procedimiento:
Toda unidad, sección, departamento, división,
programa u oficina de ésta O cualesquiera de
las corporaciones subsidiarias, que por su
naturaleza tengan servicios públicos que cumplir,
por disposición de su ley orgánica O alguna otra
ley estatal O federal relacionada, deberá
desarrollar su proyecto reglamentario según lo
antes expuesto en el ArtÃculo VII.
El mismo debe ser sometido a la Unidad o
Sección para la Uniformidad de Procedimientos
Administrativos de la Corporación de las Artes
Musicales con un memorando firmado por el Rector,
Gerente General, Gerente o Director Ejecutivo,
según aplique, certificándolo como el desarrollado
a los fines del cumplimiento del estatuto que
le motiva y que a su mejor entender reúne los
requerimientos necesarios. Todo proyecto será
examinado en la referida Sección o Unidad a fin
de determinar su cumplimiento legal y
reglamentario registrando la fecha y hora en
que se recibe.
Si se determina que el proyecto sometido no
cumple con la Ley y reglamentación vigente la
Sección O Unidad podrá:
(1) Devolverlo a su lugar de origen con una
relación de sus objeciones para fines de
corrección.
(2) Hacer tantas correcciones O enmiendas (que
estén dentro del alcance de la Sección O
Unidad) como sean necesarias.
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Si el proyecto aprueba el examen, la Sección O Unidad
someterá el mismo al Director Ejecutivo de la Corporación
de las Artes Musicales con un memorando confirmando la
revisión efectuada y certificando su cumplimiento legal
y reglamentario.
De el Director Ejecutivo no tener objeción alguna,
la Unidad O Sección para la Uniformidad de Procedimientos
Administrativos con la autorización de éste, procederá
con la publicación del aviso en el periódico que asà se
designe, del reglamento a ser aprobado oficialmente y
radicado en el Departamento de Estado a tono con la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme y su reglamento.
Se concederán treinta (30) dÃas contados, a partir
de la fecha de la publicación del aviso para la
participación ciudadana para el sometimiento de comentarios
escritos O solicitar por escrito una vista oral al respecto.
También en el aviso se hará constar dónde estará disponible
al público, el texto completo de la reglamentación a
adoptarse.
e) La Sección O Unidad podrá discrecionalmente citar
para vistas públicas, si de los comentarios
escritos y las solicitudes para deponer oralmente
surge una base que asà lo propicie. De ser asÃ
y para garantizar un procedimiento apropiado y
organizado, la Sección O Unidad para la Uniformidad
de Procedimientos Administrativos ejecutará tal
acción utilizando como base el "Manual del
Procedimiento Interno de Vistas Públicas para
la Adopción de Reglamentos".
f) Una vez que la Sección o Unidad para la Uniformidad
de Procedimientos Administrativos complete el
debido proceso para la culminación de un reglamento
para ser radicado, someterá al Director Ejecutivo
de la Corporación de las Artes Musicales el
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referido con todos sus antecedentes. Una vez
aprobado por el Director Ejecutivo la Sección
O Unidad reproducirá dos (2) copias.
Se someterá el original y las dos (2) copias al
Director Ejecutivo para la obtención de las firmas
correspondientes de éste y el Presidente de la
Junta de Directores de la Corporación de las Artes
Musicales.
g) Una vez realizada la gestión antes mencionada
la Sección O Unidad para la Uniformidad de
Procedimientos Administrativos procederá a someter
para radicación en el Departamento de Estado los
documentos en cuestión, siguiendo lo establecido
en la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
#170 del 12 de agosto de 1988 y el Reglamento
para la Radicación y Publicación de los Reglamentos
en el Departamento de Estado, Reglamento #3770
del 7 de febrero de 1989.