Regl. 4059, art. VII-7.1

Reglamentos a producir, forma y procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 4059, Art. VII-7.1

de Sometimiento a) Los reglamentos a producir son aquellos que definan los derechos y deberes legales de una clase particular de personas basadas en la inspiración de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Ley #170 del 12 de agosto de 1988 de brindar a la ciudadanía servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero y prontitud a tono con la definición de "reglamento" que contiene este manual. b) Todo reglamento a ser adoptado O enmendado deberá contener, además del texto, la siguiente información: (1) Nombre de la agencia que lo adopta (2) Título (3) Una cita de la disposición legal que autoriza la adopción o enmienda de dicho reglamento O cualquier parte del mismo. (4) (De aplicar) referencias a las disposiciones específicas de ley que el reglamento implante, complemente O interprete. (5) Una explicación breve y concisa de sus propósitos O de las razones para su adopción O enmienda. (6) (De aplicar) una referencia de todo reglamento que se enmiende, derogue O suspenda mediante su adopción. -10- (7) Fecha de su aprobación (8) Fecha de vigencia (9) La firma en tinta de la autoridad que lo aprobó incluyendo nombre y título. c) Todo reglamento a ser adoptado O enmendado deberá tener la siguiente forma y estilo: (1) El documento será escrito con el tipo de letra "elite" O "pica", en papel blanco de ocho y medio por catorce (8 1/2" X 14") utilizando, en el texto, doble espacio, con un margen al lado izquierdo de aproximadamente una y media (1 1/2") pulgada y un margen derecho de una (1") pulgada. (2) No se escribirá nada en un espacio de dos (2") pulgadas a partir del borde superior de la primera pagina del reglamento. (3) Dicha primera página deberá contener un encabezamiento, antes del texto, que incluya el nombre oficial de la agencia, seguido inmediatamente por el título del reglamento. (4) (De aplicar) la descripción de propiedades inmuebles se hará conforme lo requiere el Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad vigente. (5) (De aplicar) la reproducción de los mapas, diagramas, tablas y otro tipo de ilustraciones que sean necesarias como parte del reglamento se presentarán en papel de ocho y medio por catorce pulgadas (8 1/2" X 14"). -11- d) El sometimiento de reglamentos a la Sección O Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos seguirá el siguiente procedimiento: Toda unidad, sección, departamento, división, programa u oficina de ésta O cualesquiera de las corporaciones subsidiarias, que por su naturaleza tengan servicios públicos que cumplir, por disposición de su ley orgánica O alguna otra ley estatal O federal relacionada, deberá desarrollar su proyecto reglamentario según lo antes expuesto en el Artículo VII. El mismo debe ser sometido a la Unidad o Sección para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos de la Corporación de las Artes Musicales con un memorando firmado por el Rector, Gerente General, Gerente o Director Ejecutivo, según aplique, certificándolo como el desarrollado a los fines del cumplimiento del estatuto que le motiva y que a su mejor entender reúne los requerimientos necesarios. Todo proyecto será examinado en la referida Sección o Unidad a fin de determinar su cumplimiento legal y reglamentario registrando la fecha y hora en que se recibe. Si se determina que el proyecto sometido no cumple con la Ley y reglamentación vigente la Sección O Unidad podrá: (1) Devolverlo a su lugar de origen con una relación de sus objeciones para fines de corrección. (2) Hacer tantas correcciones O enmiendas (que estén dentro del alcance de la Sección O Unidad) como sean necesarias. -12- Si el proyecto aprueba el examen, la Sección O Unidad someterá el mismo al Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales con un memorando confirmando la revisión efectuada y certificando su cumplimiento legal y reglamentario. De el Director Ejecutivo no tener objeción alguna, la Unidad O Sección para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos con la autorización de éste, procederá con la publicación del aviso en el periódico que así se designe, del reglamento a ser aprobado oficialmente y radicado en el Departamento de Estado a tono con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y su reglamento. Se concederán treinta (30) días contados, a partir de la fecha de la publicación del aviso para la participación ciudadana para el sometimiento de comentarios escritos O solicitar por escrito una vista oral al respecto. También en el aviso se hará constar dónde estará disponible al público, el texto completo de la reglamentación a adoptarse. e) La Sección O Unidad podrá discrecionalmente citar para vistas públicas, si de los comentarios escritos y las solicitudes para deponer oralmente surge una base que así lo propicie. De ser así y para garantizar un procedimiento apropiado y organizado, la Sección O Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos ejecutará tal acción utilizando como base el "Manual del Procedimiento Interno de Vistas Públicas para la Adopción de Reglamentos". f) Una vez que la Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos complete el debido proceso para la culminación de un reglamento para ser radicado, someterá al Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales el -13- referido con todos sus antecedentes. Una vez aprobado por el Director Ejecutivo la Sección O Unidad reproducirá dos (2) copias. Se someterá el original y las dos (2) copias al Director Ejecutivo para la obtención de las firmas correspondientes de éste y el Presidente de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. g) Una vez realizada la gestión antes mencionada la Sección O Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos procederá a someter para radicación en el Departamento de Estado los documentos en cuestión, siguiendo lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley #170 del 12 de agosto de 1988 y el Reglamento para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado, Reglamento #3770 del 7 de febrero de 1989.
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