Regl. 4059, art. V-5.2
Facultad o autoridad, Responsabilidad e
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Cite as Reglamento Núm. 4059, Art. V-5.2
Inherencia
La Sección O Unidad para la Uniformidad de
Procedimientos Administrativos tiene las siguientes
facultades, autoridad, responsabilidad e inherencia:
a) Administrar y hacer cumplir los procedimientos
para la aprobación de reglamentos y los medios
por los cuales el público puede obtener
información de la Agencia.
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b) Conformar sus reglas O reglamentos que
establezcan los procedimientos formales de
reglamentación y adjudicación, a tono con las
disposiciones de la Ley #170 del 12 de agosto
de 1988.
c) Tener disponibles para inspección por el público
el resumen y las reglas a que se refieren los
incisos (a) y (b) de esta sección.
d) Tener disponibles para la reproducción, a
requerimiento de persona interesada, previo
el pago de costos razonables de reproducción,
las reglas y reglamentos, las órdenes finales,
las decisiones e interpretaciones de leyes
adoptadas por la agencia. Debe preparar y
mantener, además, un registro de las mismas
e índices temáticos de manera que se facilite
su búsqueda al público.
c) Celebrar O dirigir vistas públicas para
aprobación de reglamentación O proceso de
adjudicación.
f) Llevar O mantener actualizados archivos sobre
reglamentación en proceso, aprobada O radicada
así como vistas celebradas al respecto O procesos
de adjudicación.
g) Asesorar en cuanto al procedimiento para la
concesión de licencias, franquicias, permisos
y otros análogos.
h) Intervenir los diferentes mecanismos que
desarrollan las diferentes dependencias de C.A.M.
y sus subsidiarias en relación a la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
i) Orientar a las personas concernidas O
responsables en las diferentes divisiones,
departamentos, secciones O unidades de C.A.M.
y sus subsidiarias afectadas por esta Ley, sobre
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el formato y contenido en la redacción de las
reglas, reglamentos, manuales de normas y
procedimientos O mecanismos sustitutos que deben
producir y someter a dicha sección O unidad.
j) Revisar los proyectos que reciba de mecanismos
como los antes expuestos para corroborar su
cumplimiento legal.
k) Someter al Director Ejecutivo los proyectos que
llenen los requisitos para la aprobación de la
publicación en la prensa escrita, del aviso
estipulado por el Capítulo II Sección 2.1 y 2.2
de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
1) Justificar y recomendar ante el Director
Ejecutivo la celebración de vistas públicas
a tono con el Capítulo II Sección 2.3 de
la referida Ley y de éste aprobarlas,
llevarlas a cabo*.
Por otro lado, de no quedar otra alternativa de llevar
a cabo una vista formal, obviamente se debe tener el debido
procedimiento mediante el mecanismo regulador y normativo
al respecto.
Esto es así, dado el hecho, de que la susodicha ley
reserva ciertos derechos al ciudadano como por ejemplo:
a) El acceso a expedientes y/o evidencias
b) El formular, exponer y/o refutar
c) Contar con representación legal
d) Grabar durante el desarrollo de dicha vista y
otros.
*El inciso 1) antes expuesto no es compulsorio, ya que la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme establece un proceso
informal con interpretación liberal enmarcada dentro de los
parámetros de la referida. El propósito es acelerar O agilizar dicho proceso mediante el diálogo u orientación verbal.
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5. Una vez completados los incisos antes expuestos
según proceda, la sección O unidad de "uniformidad
de procedimientos administrativos' debe radicar
las reglas, reglamentos, manuales de normas y
procedimientos o mecanismos equivalentes, ante
el Departamento de Estado y notificar a los
departamentos, oficinas, divisiones, secciones
y/o unidades de C.A.M. y sus subsidiarias la
aprobación obtenida de los mismos.