Regl. 4059, art. V-5.2

Facultad o autoridad, Responsabilidad e

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Cite as Reglamento Núm. 4059, Art. V-5.2

Inherencia La Sección O Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos tiene las siguientes facultades, autoridad, responsabilidad e inherencia: a) Administrar y hacer cumplir los procedimientos para la aprobación de reglamentos y los medios por los cuales el público puede obtener información de la Agencia. -6- b) Conformar sus reglas O reglamentos que establezcan los procedimientos formales de reglamentación y adjudicación, a tono con las disposiciones de la Ley #170 del 12 de agosto de 1988. c) Tener disponibles para inspección por el público el resumen y las reglas a que se refieren los incisos (a) y (b) de esta sección. d) Tener disponibles para la reproducción, a requerimiento de persona interesada, previo el pago de costos razonables de reproducción, las reglas y reglamentos, las órdenes finales, las decisiones e interpretaciones de leyes adoptadas por la agencia. Debe preparar y mantener, además, un registro de las mismas e índices temáticos de manera que se facilite su búsqueda al público. c) Celebrar O dirigir vistas públicas para aprobación de reglamentación O proceso de adjudicación. f) Llevar O mantener actualizados archivos sobre reglamentación en proceso, aprobada O radicada así como vistas celebradas al respecto O procesos de adjudicación. g) Asesorar en cuanto al procedimiento para la concesión de licencias, franquicias, permisos y otros análogos. h) Intervenir los diferentes mecanismos que desarrollan las diferentes dependencias de C.A.M. y sus subsidiarias en relación a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. i) Orientar a las personas concernidas O responsables en las diferentes divisiones, departamentos, secciones O unidades de C.A.M. y sus subsidiarias afectadas por esta Ley, sobre -7- el formato y contenido en la redacción de las reglas, reglamentos, manuales de normas y procedimientos O mecanismos sustitutos que deben producir y someter a dicha sección O unidad. j) Revisar los proyectos que reciba de mecanismos como los antes expuestos para corroborar su cumplimiento legal. k) Someter al Director Ejecutivo los proyectos que llenen los requisitos para la aprobación de la publicación en la prensa escrita, del aviso estipulado por el Capítulo II Sección 2.1 y 2.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 1) Justificar y recomendar ante el Director Ejecutivo la celebración de vistas públicas a tono con el Capítulo II Sección 2.3 de la referida Ley y de éste aprobarlas, llevarlas a cabo*. Por otro lado, de no quedar otra alternativa de llevar a cabo una vista formal, obviamente se debe tener el debido procedimiento mediante el mecanismo regulador y normativo al respecto. Esto es así, dado el hecho, de que la susodicha ley reserva ciertos derechos al ciudadano como por ejemplo: a) El acceso a expedientes y/o evidencias b) El formular, exponer y/o refutar c) Contar con representación legal d) Grabar durante el desarrollo de dicha vista y otros. *El inciso 1) antes expuesto no es compulsorio, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece un proceso informal con interpretación liberal enmarcada dentro de los parámetros de la referida. El propósito es acelerar O agilizar dicho proceso mediante el diálogo u orientación verbal. -8- 5. Una vez completados los incisos antes expuestos según proceda, la sección O unidad de "uniformidad de procedimientos administrativos' debe radicar las reglas, reglamentos, manuales de normas y procedimientos o mecanismos equivalentes, ante el Departamento de Estado y notificar a los departamentos, oficinas, divisiones, secciones y/o unidades de C.A.M. y sus subsidiarias la aprobación obtenida de los mismos.
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