Regl. 4060, art. IV-4.1
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.1
Cuando por disposición de una ley, regla O reglamento
O de la Ley #170 antes mencionada, la Corporación de
las Artes Musicales deba adjudicar formalmente una
controversia, los procedimientos deberán regirse por
las disposiciones de este artÃculo. No estarán incluidos
los procedimientos de resolución de disputas que estén
establecidas por ley O por reglamentos y convenios
colectivos vigentes.
En todo procedimiento adjudicativo formal ante la
Agencia se salvaguardarán los siguientes derechos:
a) Derecho a presentar evidencia
b) Derecho a una adjudicación imparcial
c) Derecho a notificación oportuna de los cargos
o querellas o reclamos en contra de una parte.
d) Derecho a que la decisión sea basada en el
expediente.