Regl. 4060, art. IV-4.1

Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.1

Cuando por disposición de una ley, regla O reglamento O de la Ley #170 antes mencionada, la Corporación de las Artes Musicales deba adjudicar formalmente una controversia, los procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este artículo. No estarán incluidos los procedimientos de resolución de disputas que estén establecidas por ley O por reglamentos y convenios colectivos vigentes. En todo procedimiento adjudicativo formal ante la Agencia se salvaguardarán los siguientes derechos: a) Derecho a presentar evidencia b) Derecho a una adjudicación imparcial c) Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte. d) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
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