Regl. 4060, art. IV-4.10
Sustitución de Partes
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.10
En los casos radicados por un funcionario de la
Corporación de las Artes Musicales o por otros
funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
el Estado será considerado la parte promovente, por lo
que el cese en su empleo O posición del funcionario que
radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución
de parte.
En los casos radicados por personas naturales O
jurÃdicas la Corporación podrá autorizar la continuación
del caso según los criterios de la Regla #22 de
Procedimiento Civil de 1979.