Regl. 4060, art. IV-4.10

Sustitución de Partes

Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.10

En los casos radicados por un funcionario de la Corporación de las Artes Musicales o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales O jurídicas la Corporación podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla #22 de Procedimiento Civil de 1979.
Regl. 4060, art. IV-4.10: Sustitución de Partes | Justis AI