Regl. 4060, art. IV-4.3

Promoventes del Caso

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.3

Podrán radicar una querella, solicitud O petición en la Sección O Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos, los funcionarios de la Agencia designados para ello por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto -5- Rico al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170 y cualquier persona autorizada por las leyes que administra esta Agencia O que reclame un derecho bajo las mismas O por los reglamentos emitidos a su amparo.
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