Regl. 4060, art. IV-4.3
Promoventes del Caso
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.3
Podrán radicar una querella, solicitud O petición
en la Sección O Unidad para la Uniformidad de
Procedimientos Administrativos, los funcionarios de la
Agencia designados para ello por el Director Ejecutivo
de la Corporación de las Artes Musicales, funcionarios
de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
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Rico al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170
y cualquier persona autorizada por las leyes que
administra esta Agencia O que reclame un derecho bajo
las mismas O por los reglamentos emitidos a su amparo.