Regl. 4060, art. IV-4.4

Información requerida al presentar querella

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.4

Solicitud O Petición 1. Querellas originadas por la Agencia La Corporación de las Artes Musicales podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes O reglamentos que administra. La querella deberá contener: a) El nombre y dirección postal del querellado b) Los hechos constitutivos de la infracción c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. 2. Querellas radicadas por personas ajenas a la Agencia El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud O petición: a) Nombre y direcciones postales de todas las partes b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción c) Referencia a las disposiciones legales (si se conocen) d) Remedio que se solicita e) Firma de la persona promovente del procedimiento. SINTESIS La querella O solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de -6- forma general o específica y deberá estar firmada por el promovente O en los casos de personas naturales O jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley O por resolución de dicha persona jurídica. La querella deberá conformarse en la medida que las circunstancias del caso lo permitan a los formularios que se anejan y forman parte de este Reglamento.
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