Regl. 4060, art. IV-4.4
Información requerida al presentar querella
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.4
Solicitud O Petición
1. Querellas originadas por la Agencia
La Corporación de las Artes Musicales podrá
radicar querellas ante su foro administrativo
por infracciones a las leyes O reglamentos
que administra.
La querella deberá contener:
a) El nombre y dirección postal del querellado
b) Los hechos constitutivos de la infracción
c) Las disposiciones legales o reglamentarias
por las cuales se le imputa la violación.
Podrá contener una propuesta de multa o sanción
a la que el querellado puede allanarse e informar su
cumplimiento o pago, según sea el caso.
2. Querellas radicadas por personas ajenas a la
Agencia
El promovente de una acción ante la Agencia
deberá incluir la siguiente información al
formular su querella, solicitud O petición:
a) Nombre y direcciones postales de todas
las partes
b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción
c) Referencia a las disposiciones legales
(si se conocen)
d) Remedio que se solicita
e) Firma de la persona promovente del procedimiento.
SINTESIS
La querella O solicitud deberá describir los hechos
en que se basa la acción y el remedio solicitado, de
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forma general o especÃfica y deberá estar firmada por
el promovente O en los casos de personas naturales O
jurÃdicas que no sean funcionarios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas
jurÃdicas privadas podrán suscribir querellas o
solicitudes por medio de una persona autorizada para
ello por ley O por resolución de dicha persona jurÃdica.
La querella deberá conformarse en la medida que
las circunstancias del caso lo permitan a los formularios
que se anejan y forman parte de este Reglamento.