Regl. 4060, art. IV-4.7
Enmiendas a las Alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.7
El oficial examinador a cargo del caso podrá
autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de
la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro
de un término razonable con antelación a la vista.
Ni la Corporación ni el querellante O promovente
que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre
Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella
O solicitd en el acto de la vista. De ser necesaria
tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista,
ordenará que se realice la enmienda por escrito y se
notifique al querellado O promovido dentro de los cinco
(5) dÃas laborables siguientes a la fecha de la vista
y ordenará un nuevo señalamiento.
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