Regl. 4060, art. IV-4.7

Enmiendas a las Alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.7

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Corporación ni el querellante O promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitd en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento. -7-
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