Regl. 4060, art. IV-4.8
Solicitud de Intervención en el
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. IV-4.8
Procedimiento Adjudicativo
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo
en un procedimiento adjudicativo ante la Agencia podrá
someter una solicitud por escrito y debidamente
fundamentada, para que se le permita intervenir O
participar en dicho procedimiento. La Agencia podrá
conceder O denegar la solicitud a su discreción tomando
en consideración entre otros los siguientes factores:
a) Que el interés del peticionario pueda ser
afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
b) Que no existan otros medios en derecho para
que el peticionario pueda proteger adecuadamente
su interés.
c) Que el interés del peticionario ya esté
representado adecuadamente por las partes en
el procedimiento.
d) Que la participación del peticionario pueda
ayudar razonablemente a preparar un expediente
más completo del procedimiento.
e) Que la participación del peticionario pueda
extender O dilatar excesivamente el
procedimiento.
f) Que el peticionario represente O sea portavoz
de otros grupos O entidades de la comunidad.
g) Que el peticionario pueda aportar información,
pericia, conocimientos especializados O
asesoramiento técnico que no estarÃa disponible
de otro modo en el procedimiento.
La Corporación deberá aplicar los criterios que
anteceden de manera liberal y podrá requerir que se
le someta evidencia para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de
intervención.
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