Regl. 4060, art. V
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. V
Si la Corporación determina que es necesario celebrar
una vista adjudicativa, el oficial examinador podrá
convocar "motu propio" O a solicitud de partes una
conferencia con antelación a la misma con el propósito
de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las
cuestiones O para sometimiento de pruebas a considerarse
en la vista.
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Se podrá aceptar estipulaciones entre las partes
para resolver controversias, siempre que se determine
que ello sirve a los mejores intereses públicos.
El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes
que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen
un informe dentro de los cinco (5) días laborables
anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del
informe según modificado y/o aprobado por el Oficial
Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento
salvo que el Oficial Examinador por causa justificada
y en bien de la justicia autorice alguna modificación
adicional.