Regl. 4060, art. VII

ARCHIVO Y CUSTODIA DE EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VII

La Sección O Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos de la Corporación de las Artes Musicales tendrá actualizado un archivo de expedientes oficiales de los casos adjudicativos. Mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad con este reglamento. El expediente incluirá, pero sin limitarse. a) Las notificaciones de todos los procedimientos b) Cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la vista. c) Cualquier moción, alegación, petición O requerimiento. d) Evidencia recibida O considerada. e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. -20.- £) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista junto con cualquier transcripción de todo O parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. i) Cualquier orden O resolución final, preliminar O en reconsideración. El expediente de la Corporación constituirá la base exclusiva para la acción a llevarse a cabo en un procedimiento adjudicativo correspondiente y para la revisión judicial ulterior. PARTE IV
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