Regl. 4060, art. VIII-8.2

Término para radicar la revisión

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VIII-8.2

Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Corporación de las Artes Musicales y que haya agotado todos los remedios provistos por la Corporación O por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia según lo dispuesto en las secciones 6.11, 6.12 y 6.13 de este reglamento. -21- La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Corporación y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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