Regl. 4060, art. VI-6

2 Transferencia y suspensión de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista, deberá solicitarlo por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha señalada. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la Corporación de las Artes Musicales O un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se radique dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella O solicitud. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cicno (5) días señalados.
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