Regl. 4060, art. VI-6
2 Transferencia y suspensión de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6
Toda parte que interese la transferencia o la
suspensión de una vista, deberá solicitarlo por escrito
con no menos de cinco (5) dÃas laborables con anterioridad
a la fecha señalada.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión
sea realizada por una parte que no sea la Corporación
de las Artes Musicales O un funcionario del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá
una renuncia a que la adjudicación del caso se radique
dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la
querella O solicitud. La parte peticionaria deberá enviar
copias de su solicitud a las demás partes e interventores
en el procedimiento, dentro de los cicno (5) dÃas
señalados.