Regl. 4060, art. VI-6.10
Ordenes O Resoluciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.10
a) Una orden o resolución final deberá ser emitida
por escrito dentro de noventa (90) dÃas después
de concluida la vista O después de la radicación
de las propuestas determinaciones de hechos
y conclusiones de derechos, a menos que este
término sea renunciado O ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes O
por causa justificada.
b) La orden deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho, si éstas no se han
renunciado, conclusiones de derecho que
fundamentan la adjudicación, la disponibilidad
de recurso de reconsideración O revisión según
sea el caso. La orden O resolución deberá ser
firmada por el Director Ejecutivo de la
Corporación de las Artes Musicales o cualquier
otro funcionario autorizado por ley.
c) La orden O resolución advertirá el derecho de
solicitar la reconsideración O revisión de la
misma, con expresión de los términos
correspondientes. Cumplido este requisito
comenzarán a correr dichos términos.
d) La Corporación deberá notificar a las partes
la orden O resolución a la brevedad posible
por correo y deberá archivar en autos copia
de la orden o resolución final y de la constancia
de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos
que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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