Regl. 4060, art. VI-6.10

Ordenes O Resoluciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.10

a) Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada. b) La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad de recurso de reconsideración O revisión según sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales o cualquier otro funcionario autorizado por ley. c) La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. d) La Corporación deberá notificar a las partes la orden O resolución a la brevedad posible por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. -16-
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