Regl. 4060, art. VI-6.11
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.11
La parte adversamente afectada por una resolución,
u orden parcial O final podrá, dentro del término de
veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de
la notificación de la resolución u orden, presentar una
moción de reconsideración de la resolución u orden.
La Corporación dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la
rechazare de plano O no actuare dentro de los quince
(15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará
a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria O desde que expiren esos quince dÃas, según
sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará
a contarse desde la fecha en que se archiva en autos
una copia de la notificación de la resolución de la
Corporación resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de
la moción. Si la Corporación dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro
de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por
justa causa, autorice a la Corporación una prórroga para
resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.