Regl. 4060, art. VI-6.12

Procedimiento y Términos para Solicitar

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.12

Reconsideración en la Adjudicación de Subastas Los procedimientos de adjudicación de subastas serán procedimientos informarles, su reglamentación y términos -17- serán establecidos por las Corporaciones y dependencias de la Corporación de las Artes Musicales que les corresponda según su naturaleza. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Corporación de las Artes Musicales. La Corporación deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Corporación resolviendo la moción. Si la Corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
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