Regl. 4060, art. VI-6.12
Procedimiento y Términos para Solicitar
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.12
Reconsideración en la Adjudicación de
Subastas
Los procedimientos de adjudicación de subastas serán
procedimientos informarles, su reglamentación y términos
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serán establecidos por las Corporaciones y dependencias
de la Corporación de las Artes Musicales que les
corresponda según su naturaleza. La parte adversamente
afectada por una decisión podrá, dentro del término de
diez (10) dÃas a partir de la adjudicación de la subasta,
presentar una moción de reconsideración ante la
Corporación de las Artes Musicales.
La Corporación deberá considerarla dentro de los
diez (10) dÃas de haberse presentado. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde
la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la decisión de la Corporación resolviendo
la moción. Si la Corporación dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro
de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se entenderá
que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa
fecha comenzará a correr el término para la revisión
judicial.