Regl. 4060, art. VI-6.13
Término para Radicar la Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.13
En los casos de impugnación de subastas, la parte
adversamente afectada por una orden o resolución final
de la Corporación de las Artes Musicales podrá presentar
una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de diez (10) dÃas
contados a partir del archivo en autos de la copia de
la notificación de la orden O resolución final de la
Corporación O dentro de los (10) dÃas de haber
transcurrido el plazo dispuesto. La mera radicación
de una solicitud de revisión al amparo de esa sección
no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la
subasta impugnada.