Regl. 4060, art. VI-6.13

Término para Radicar la Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.13

En los casos de impugnación de subastas, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Corporación de las Artes Musicales podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la Corporación O dentro de los (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto. La mera radicación de una solicitud de revisión al amparo de esa sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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