Regl. 4060, art. VI-6.14

Terminación del Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.14

Si la Corporación de las Artes Musicales concluye o decide no iniciar O continuar un procedimiento adjudicativo -18- en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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