Regl. 4060, art. VI-6.14
Terminación del Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.14
Si la Corporación de las Artes Musicales concluye
o decide no iniciar O continuar un procedimiento adjudicativo
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en un caso en particular, terminará el procedimiento y
notificará por correo certificado con acuse de recibo
a las partes su determinación, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.