Regl. 4060, art. VI-6.15

Procedimiento Adjudicativo de Acción

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.15

Inmediata a) Facultades 1) La Corporación de las Artes Musicales podrá decretar el uso interno de procedimiento adjudicativo de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público O que requiera acción inmediata de ésta. 2) La Corporación podrá decretar el que se ejecute aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (1) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. b) Responsabilidades 1) La Corporación emitirá una orden O resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifique la decisión de esta de tomar acción específica. 2) Cuando la Corporación emita una resolución u orden de acción inmediata, notificará a las partes interesadas de la misma. Asimismo les informará de la fecha de la vista para considerar si dicha resolución se hace permanente, se deja sin efecto O se deja en vigor temporeramente. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de accion inmediata. -19- 3) Después de emitida una orden O resolución de conformidad a esta sección, la Corporación deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido si no existiera un peligro inminente.
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