Regl. 4060, art. VI-6.15
Procedimiento Adjudicativo de Acción
Length: 218 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.15
Inmediata
a) Facultades
1) La Corporación de las Artes Musicales podrá
decretar el uso interno de procedimiento
adjudicativo de emergencia en una situación
en que exista un peligro inminente para la
salud, seguridad y bienestar público O que
requiera acción inmediata de ésta.
2) La Corporación podrá decretar el que se
ejecute aquella acción que sea necesaria
dentro de las circunstancias descritas en
el inciso (1) precedente y que justifique
el uso de una adjudicación inmediata.
b) Responsabilidades
1) La Corporación emitirá una orden O resolución
que incluya una concisa declaración de las
determinaciones de hecho, conclusiones de
derecho y las razones de polÃtica pública
que justifique la decisión de esta de tomar
acción especÃfica.
2) Cuando la Corporación emita una resolución
u orden de acción inmediata, notificará a
las partes interesadas de la misma. Asimismo
les informará de la fecha de la vista para
considerar si dicha resolución se hace
permanente, se deja sin efecto O se deja
en vigor temporeramente. Esta vista tendrá
lugar dentro de los diez (10) dÃas laborables
siguientes a la expedición de la resolución
u orden de accion inmediata.
-19-
3) Después de emitida una orden O resolución
de conformidad a esta sección, la Corporación
deberá proceder prontamente a completar
cualquier procedimiento que hubiese sido
requerido si no existiera un peligro
inminente.