Regl. 4060, art. VI-6.16
Sanciones y Multas
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.16
Toda persona que durante el curso de los
procedimientos, o de una vista observe una conducta
irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno
de los asistentes a la vista, O que intencionalmente
interrumpa O dilate los procedimientos sin causa
justificada, podrá ser sancionada con una multa
administrativa que no excederá de 300.00 a discreción
del oficial examinador que presida los procedimientos
donde surja la conducta prohibida.
PARTE III