Regl. 4060, art. VI-6.16

Sanciones y Multas

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.16

Toda persona que durante el curso de los procedimientos, o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de 300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida. PARTE III
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