Regl. 4060, art. VI-6.3

Solicitud para Vista Privada

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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.3

La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada. El Oficial Examinador evaluará la solicitud y determinará la concesión de la misma dependiendo del efecto en la parte peticionaria. -12-
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