Regl. 4060, art. VI-6.3
Solicitud para Vista Privada
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Cite as Reglamento Núm. 4060, Art. VI-6.3
La vista será pública a menos que una parte someta
una solicitud por escrito y debidamente fundamentada
para que la vista sea privada. El Oficial Examinador
evaluará la solicitud y determinará la concesión de la
misma dependiendo del efecto en la parte peticionaria.
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